[498] Disposición de puerta sobre servidumbre de paso en finca rústica

Soy arquitecto municipal en un municipio de la Comunidad de Madrid.
El propietario de una finca comienza a realizar unas obras consistentes en la disposición de una puerta sobre un camino en una finca rústica. Uno de los vecinos colindantes denuncia, dado que es camino de acceso a su finca y se paralizan las obras, puesto que no disponía de ningún tipo de autorización para ello.
El propietario solicita licencia de obras para la ejecución de la referida obra. Revisado los visores de la Comunidad de Madrid, puede observarse que la referida servidumbre de paso es ya visible en las fotos aéreas de 1941 y por tanto, resultaría ser una servidumbre constituida aparente.
Se requiere al propietario para que aporte la documentación que entienda pertinente que justifique la disposición de dicha puerta. Aporta documentación en la que señala que dicha servidumbre no está inscrita y que simplemente se trata de un mero paso tolerado o consentido.
Además, establece que varios de los propietarios a los que da servicio tendrían salida a camino público y por tanto no existe causa para el establecimiento de dicha servidumbre de paso. Y que los propietarios que no lo tienen, entre ellos la vecina que denunció las obras, podrían acceder a sus fincas a través de fincas de familiares suyos. Por lo que la servidumbre habría de adjudicárseles a ellos.
Cabe señalar que la finca se enclava sobre terrenos especialmente protegidos sectorialmente donde la apertura de nuevos caminos es una actividad con un importante impacto ambiental.
En todo caso, por enclavarse en dicho suelo y ser obras que exceden la mera reforma y mantenimiento, habrían de recabarse también, antes de autorizar la licencia, informes de la Consejería de Medio Ambiente.
Mi pregunta es si se debe seguir tramitando la autorización, dando traslado del expediente a la Comunidad de Madrid, dado que el problema es entre terceros o bien, en tanto no esté asegurado el acceso de los vecinos colindantes, resulta más prudente paralizar el procedimiento.
También querría saber si la disposición de un nuevo camino, en caso de que los vecinos colindantes, pretendan seguir utilizando la servidumbre como hasta ahora, solo sería factible tras la resolución de un procedimiento judicial.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Quiero entender de tu pregunta, que el camino donde se ha instalado una puerta sin licencia, y para cuya obra ahora te solicitan la licencia urbanística de obras, no es un camino público municipal de forma indubitada, sino un camino particular.
2. Por lo tanto, la duda se concierne a determinar si sobre este camino particular, propiedad del titular de la finca, existe alguna servidumbre de paso.
3. Si lo que antecede es lo que sucede y yo lo he entendido correctamente, la solución es fácil: estamos ante un problema de derecho civil, que no corresponde resolver al Ayuntamiento, ni a la Comunidad de Madrid, ni a la jurisdicción contenciosa administrativa.
4. Por lo tanto, si la petición de la licencia contiene la documentación precisa, y en vuestro planeamiento no existe ninguna norma que prohíba la instalación de puertas en los caminos privados de acceso a las fincas rústicas, el Ayuntamiento tiene la obligación de otorgar la licencia solicitada. Como tu muy bien sabes, las licencias se conceden sin perjuicio de terceros y salvado el derecho de propiedad.
5. Y vosotros, bajo ningún concepto, podéis retrasar la concesión de la licencia. Si los que creen y dicen tener una servidumbre de paso sobre este camino que ahora se va a cerrar, ven perjudicados sus derechos, deberán acudir al Juzgado de 1ª instancia competente por razón del territorio, y ejercer allí las acciones legales que les correspondan.

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