[505] Aplicación del CTE en urbanismo

En la urbanización de una calle que no pertenece a los terrenos próximos y vinculados a un proyecto de edificación ya que no se contempla edificación sino sólo urbanización, ¿es de obligatorio cumplimiento DB-SUA?
En caso de no ser obligatorio, ¿qué normativa regiría el diseño de estos espacios?
Pere Joan Torrent Ribert. Abogado
1. El Código Técnico de la Edificación tan solo es aplicable a los edificios, y no a las obras de urbanización.
2. Preguntas por el diseño de estos espacios. Creo que el diseño viene determinado por el planeamiento general o derivado aplicable (plan parcial o plan especial). Por lo que se refiere a los elementos constructivos, deben figurar en el Proyecto de Urbanización a tramitar y aprobar por el Ayuntamiento, ya que según parece deducirse de tu pregunta, la urbanización de esta calle no está vinculada a ningún plan derivado de iniciativa privada.

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