[509] Medidas disciplinarias ante derribos sin licencia

Aragón. Se han ejecutado dos derribos sin licencia y voy a iniciar sendos expedientes de restitución de la legalidad. En un caso se solicitó licencia con proyecto, se informó favorablemente y "únicamente" se incumplen las condiciones de licencia respecto al pago de ICIO, avales de daños en vía pública y de gestión de residuos. En el otro caso tenían una orden de ejecución para limpieza y cerramientos y han derribado. 
Ambos derribos son legalizables ya que no afectan a edificios protegidos, concretamente se trata de naves industriales en mal estado. 
Mi cuestión es qué les requiero en la restitución de la legalidad, ya que los avales ya no tienen sentido, y en el caso de la falta de proyecto de derribo entiendo que tampoco tiene sentido requerirlo una vez derribada la nave. ¿Requiero el pago del ICIO y se van de rositas? 
Mi Ayuntamiento no ha sancionado nunca, solamente restituimos la legalidad, pero me parece desproporcionado sólo requerir ICIO ante tremenda acción.
Pere Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Yo opino que en acciones de derribo, no siendo construcciones a conservar, no procede iniciar un procedimiento de restauración de la legalidad infringida. Es algo que no tiene sentido.
2. Ahora bien, creo que procede que se les liquide el ICIO, la tasa por la concesión de la licencia, si tu Ayuntamiento la tiene establecidas.
3. Y por supuesto, procede que iniciéis un procedimiento sancionador. Dices que tu Ayuntamiento nunca ha sancionado. Ante ello no tengo nada que decir. Yo creo que procede que se sancione a todo aquel que ha efectuado unas obras sin licencia. Pero si Tu Ayuntamiento no quiere hacerlo, nada tengo que decir. Pero tu mismo, dices que no te parece bien que liquides el ICIO y que se vayan de rositas.
4. Por lo que se refiere a incumplimientos menores, habiendo solicitado y obtenido la licencia, siempre tienes la posibilidad de imponer multas coercitivas tras el correspondiente requerimiento de la obligación de hacer que han incumplido.

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