[510] Legalización de obra antigua de vivienda sin terminar

Nos hacen una consulta sobre la finalización de obra y obtención de licencias de un proyecto para dos viviendas en planta primera y local comercial en baja.
Se trata de un proyecto fechado en 1968 y del que el ayuntamiento no guarda copia del expediente. El propietario cuenta con Proyecto Técnico Visado para dos viviendas y local comercial (donde se especifica la distribución interior de las viviendas), y Licencia de Actividad del local (aunque ya está dado de baja desde hace 20 años). 
El edificio se construyó, el local comercial se terminó y se le concedió licencia de actividad , pero las viviendas se quedaron a falta de la ejecución de tabiquería, instalaciones y acabados por lo que suponemos que no tiene primera ocupación.
Existe una modificación sustancial de proyecto puesto que se ejecutó un fondo de un metro más de lo proyectado en origen.
La normativa urbanística ha cambiado y el edificio está actualmente fuera de Ordenación, por lo que para poder mantener las dos viviendas de planta primera necesitamos dividir la parcela en dos, quedando dividido también el local, ya que el uso característico es de vivienda unifamiliar. Para obra nueva se exige dotación de plazas de aparcamiento en viviendas y locales. ¿Es posible considerar únicamente la obra de finalización de las viviendas que necesitamos realizar como obra nueva, puesto que existió una modificación sustancial de proyecto, y exigir las plazas de aparcamiento para estas dos viviendas, pero no así en el caso de los dos locales resultantes puesto que el local origen tuvo licencia de actividad?
Pere Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Estas situaciones como la que expones, no tienen solución legal posible, si aplicamos la normativa de forma estricta. Se trata de legalizar una estructura de hace 50 años, que no puede cumplir la normativa vigente, cosa normal pues ningún municipio ha mantenido durante 50 años, la normativa urbanística sin modificar.
2. A mí no se me ocurre nada para poder solucionar el problema.
3. Con una dosis de buena voluntad, tu apuntas una solución paralegal. Puedes aplicarla. Pero reza para que ningún francotirador, ni ningún vecino, ni ningún grupo político, ni nadie ejerza la acción pública en materia de urbanismo y te impugne la concesión de esta licencia. Entonces sucedería aquello de que “por la caridad entró la peste”. Tú no tienes ningún interés espurio en conceder la licencia ni te llevas nada por hacerlo. Solo quieres favorecer la situación difícil de un vecino. Pero a veces estas cosas acaban mal. Esperemos que no suceda nada así.

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