[511] Responsabilidad civil de un arquitecto técnico municipal

¿Que responsabilidad civil tiene un arquitecto técnico contratado por un ayuntamiento como funcionario interino, que se dedica a realizar informes técnicos para conceder o denegar las correspondientes licencias de obra?
¿Es necesario seguro propio? Por lo que he podido leer en otras entradas anteriores entiendo que no.
La duda surge por las posibles consecuencias que podría llegar a tener un arquitecto técnico al equivocarse e informar (por error) favorablemente sobre alguna de las licencias.
Pere Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Los técnicos municipales (funcionarios o laborales, fijos o interinos) no tienen responsabilidad civil, sino que tienen responsabilidad patrimonial, que solamente les puede exigir el ayuntamiento, nunca los particulares.
2. La exigencia de responsabilidad patrimonial a los empleados municipales solo puede producirse si el técnico ha actuado con dolo, o culpa o negligencia graves. Es decir, si este error del que hablas, se debe a una negligencia o culpa grave.
3. Si la reclamación viene de los particulares, no precisas seguro alguno, porque el que responde es el Ayuntamiento, no el técnico. Si la reclamación proviene del Ayuntamiento por el referido error con culpa o negligencia grave, sería bueno que contaras con un seguro, que supongo tendrá un coste elevado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario