[518] Condición de solar en suelo no urbanizable

En un municipio de la Comunitat Valenciana se pide informar sobre los requerimientos exigibles para la construcción de un edificio y la posterior concesión de la correspondiente licencia de actividad. La actividad se asienta sobre suelo no urbanizable y requiere la previa declaración de interés comunitario. 
El artículo 178 de la LOTUP establece que "las parcelas que no tengan la condición de solar para ser edificadas requieren su previa conversión en solar o que se garantice suficientemente su urbanización simultánea a la edificación".
Este artículo no exceptúa el caso de los usos y aprovechamientos en suelo no urbanizable; pero no parece lógico que se deba exigir la condición de solar cuando la actividad va a desarrollarse en suelo no urbanizable, pues sería ir en contra de su propia naturaleza.
¿Se puede conceder licencia municipal de edificación en suelo no urbanizable para los usos previstos sin que la parcela tenga la condición de solar? ¿Cuál es el fundamento jurídico de tal consideración?
Pere Joan Torrent Ribert. Abogado
1. La condición de solar es incompatible con la condición de suelo no urbanizable. Esto tú ya lo indicas en tu pregunta. Son dos conceptos contradictorios. Por lo tanto, cuando se pretende edificar en el suelo no urbanizable, no se puede exigir la condición de solar en el terreno en el cual se quiere construir o edificar. Habrá que exigir otras condiciones materiales y de procedimiento.
2. Por lo tanto, en los pocos casos en los que la legislación de cada Comunidad Autónoma permite construir o efectuar una instalación en el suelo no urbanizable, hay que exigir simplemente el cumplimiento de las condiciones materiales y procedimentales exigidas para la construcción de que se trata, en la normativa propia de la Comunidad.
3. Por lo tanto, debes olvidarte del artículo 178 de la LOTUP, que no es de aplicación a este suelo no urbanizable, y acudir a la normativa de esta Ley donde se regula el uso del suelo no urbanizable.

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