[010] EXIGENCIA DEL ESTUDIO GEOTECNICO

¿Debe un Ayuntamiento exigir al Promotor la presentación de un estudio geotécnico del tipo que se recoge en el CTE Documento Básico SE-C Cimientos, para autorizar el inicio de unas obras de edificacion de nueva planta consistentes en la construcción de una vivienda unifamiliar sobre una parcela de 100 m²?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Opino que todo proyecto de edificación debe dar cumplimiento al artículo 10 del CTE, "exigencias básicas de seguridad estructural". Y el apartado 3 de dicho artículo se refiere a los distintos DB que acreditan el cumplimiento de esta exigencia en el proyecto. Entre ellos se encuentra el DB-SE-C Cimientos. Este documento debe figurar en el proyecto y el Ayuntamiento debe exigirlo, sin entrar a juzgar su perfección o calidad. Desconozco si este DB incluye un estudio geotécnico o no, porque ello escapa de mis conocimientos y formación. Pero el DB es exigible. Por otra parte, en el ANEJO I del CTE, se establece que en la Memoria constructiva debe justificarse la sustentación del edificio (esto debe figurar también en el proyecto básico) que comprende la justificación de las características del suelo.
Un arquitecto municipal
En Ayuntamientos pequeños, los técnicos municipales nos encontramos con verdaderas "dificultades" a la hora de exigir el estudio geotécnico. Yo diría que con independencia de los datos geotécnicos que se aporten al proyecto y de que se incluya el DB-SE-C, no estaría de más exigir que dentro del proyecto visado se incluyera un apartado del tipo del que sigue.
Justificación del reconocimiento del terreno. Estudio geotécnico.
El técnico proyectista que suscribe el presente documento reconoce que en el mismo, se ha tenido en cuenta un compendio de información cuantificada en cuanto a las características del terreno en relación con el tipo de edificio previsto y el entorno donde se ubica y cuyo conocimiento se hace necesario para proceder al análisis y dimensionado de los cimientos y otras obras de la edificación.
La intensidad y alcance del reconocimiento del terreno se ha establecido en función de la información previa del plan de actuación urbanística, de la extensión del área a reconocer, de la complejidad del terreno y de la importancia de la edificación prevista.

Para el referido reconocimiento se ha tenido en cuenta las características recogidas en el vigente CTE (Código Técnico de la Edificación, RD. 314/2006 de 17 de marzo de 2006, BOE 28/03/06 y posteriores modificaciones); en especial lo recogido en Documento Básico de Seguridad Estructural/Cimientos (DB-SE-C) de dicha Normativa, para concretar la idoneidad de la solución estructural y constructiva presentada.

Por tanto el presente proyecto dispone de toda la información necesaria para proceder al análisis y dimensionado de la cimentación y otras obras estructurales relacionada con la naturaleza de los terrenos del ámbito de actuación en concordancia con la normativa referida y el técnico proyectista asume cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de los aspectos incluidos en este documento según la normativa vigente en lo que respecta al conocimiento de las características del terreno.

Firmado y visado

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