[011] CERTIFICADO FINAL DE OBRA SIN CENTRO DE TRANSFORMACION

¿Se puede emitir un certificado de final de obra si no está instalado el obligatorio Centro de Transformación de Media Tensión?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
El certificado final de obra significa que toda la obra e instalaciones previstas en el proyecto, y que ha sido objeto de la licencia urbanística de obras, están concluidas y de acuerdo precisamente con el referido proyecto. Con la premisa anterior, podemos responder a la pregunta formulada. Si el Centro de Transformación de Media Tensión figura en el proyecto ejecutivo, y este Centro no ha sido instalado, el Certificado final de obra NO se puede emitir, por la sencilla razón de que la obra no está finalizada según el proyecto. En cambio, si este Centro, aunque sea obligatorio, no figura en el Proyecto de obras, por la causa que sea, el arquitecto puede emitir el certificado final de obra, que consiste en certificar que toda la obra prevista en el proyecto ha sido ejecutada y por lo tanto se han finalizado las obras. Aquí no entramos a discernir porqué el proyecto no contiene el obligatorio Centro de Transformación de Media Tensión, o donde está este Centro. Digo simplemente que si el Centro no figura en el Proyecto que ha obtenido la licencia urbanística, el Certificado final de obra se puede emitir. Lo mismo podríamos decir del ascensor obligatorio. Si por la causa que sea, un proyecto de obra no prevé el ascensor obligatorio, y ha obtenido la licencia urbanistica, el arquitecto director de las obras podrá emitir el certificado final de obra, sin la instalación del ascensor obligatorio. Una cosa distinta, será la legalidad o ilegalidad de la licencia otorgada para un proyecto de viviendas sin el ascensor obligatorio.

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