[013] CERTIFICADO FINAL DE OBRA NO AJUSTADO A LA REALIDAD

¿Que responsabilidad puede tener un arquitecto que firma un certificado final de obra que no se ajusta al proyecto presentado y que obtuvo licencia?
En este caso es una casa fuera de ordenación que se proyecto con 2 plantas y finalmente al rehabilitarla se derrumbó y aprovechando se ha hecho un sótano y un bajo cubierta. Si se tapa y se deja sin uso durante 4 años (Cantabria), ¿puede el arquitecto certificar y a los 4 años legalizarlo?

Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado

El certificado final de obra debe ser cierto y para ello es necesario que la obra esté adecuada al proyecto que obtuvo la licencia urbanística. Y si en la obra se han introducido variaciones sobre el proyecto primitivo, deberá pedirse una nueva licencia para las modificaciones introducidas. Pero el certificado final de obra debe reflejar la obra realizada. En caso contrario, podríamos estar ante un documento falso, conducta tipificada como delito en el Código Penal vigente.
Sobre la segunda pregunta hay que distinguir lo siguiente. Con el paso de los 4 años a partir de la finalización de la obra, supuestamente ilegal, lo que sucede es que habrá prescrito la acción del Ayuntamiento para restaurar la legalidad infringida. Es decir, nadie podrá ordenar el derribo de las obras ilegales. Las normativa urbanistica de las distintas Comunidades Autónomas suele establecer este plazo en los 4 años, a pesar de que algunas (por ejemplo Cataluña) lo establecen en 6 años. Ahora bien, el hecho de que una vez transcurridos 4 años desde la finalización de las obras ya no se pueda ordenar el derribo de unas obras ilegales, no significa que queden legalizadas. Ello dependerá de lo que se determine en la normativa urbanística de Cantabria, cosa que desconozco. El no poder derribar unas obras ilegales no significa una legalización automática de las mismas. Los efectos pueden ser diferentes, según la normativa urbanística y lo que determine el planeamiento municipal sobre las edificaciones fuera de ordenación. E incluso pueden existir distinciones entre las edificaciones fuera de ordenación por variación posterior del planeamiento o por su edificación con clara ilegalidad.

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