[014] COMPETENCIA PARA EMITIR INFORME DE LICENCIA

El 9 de Febrero de 2010 se publicó en esta web una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en la que declara que los Arquitectos Técnicos carecen de competencia para emitir los Informes de Licencia en materia urbanística, por exceder de sus conocimientos. ¿Existen otras sentencias al respecto?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
La Sentencia a la que se alude es de la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de fecha 23 de junio de 1998, es decir de hace unos 13 años. No sé si existen otras sentencias parecidas, pero yo no las conozco, a pesar de que una de las materias que he tratado en profundidad ha sido la de las competencias y atribuciones de los técnicos, y en concreto las de los arquitectos y las de los arquitectos técnicos, con especial incidencia en la jurisprudencia sobre la materia. Ahora bien, quisiera hacer unas precisiones sobre esta Sentencia.
En primer lugar la Sentencia NO tiene por objeto la validez de una licencia por haber sido informada por un arquitecto técnico. La Sentencia tiene por objeto impugnar el nombramiento hecho por el Ayuntamiento de Oviedo de un funcionario arquitecto técnico para el puesto de trabajo de Jefe de la Sección Técnica de licencias urbanísticas. Es decir, es una Sentencia sobre un tema típico de personal funcionario. En el FALLO de la sentencia se dice: "Declaramos la incompetencia de dicho técnico (del arquitecto técnico) para desempeñar dicha Jefatura..." No dice en el fallo que el arquitecto técnico no pueda emitir un informe sobre la solicitud de una licencia. En segundo lugar, el motivo fundamental por el cual la sentencia anula dicho nombramiento es porque el referido puesto de trabajo según las normas del propio Ayuntamiento debe ser ocupado por un funcionario del grupo A, categoría que no tiene un arquitecto técnico que en aquellas fechas pertenecía al grupo B. Y en este sentido la sentencia parece correcta en su fallo. Es cierto que en el fundamento jurídico 4º de la Sentencia se viene a decir que un arquitecto técnico carece de conocimientos urbanísticos para informar una licencia urbanística. Pero esto es lo que llamamos un "obiter dicta", una cosa dicha de paso, y sobre la cual no existe un pronunciamiento en el fallo de la sentencia, porque el objeto del juicio no era éste. Y tan como he dicho no conozco pronunciamientos parecidos. Por otra parte la realidad contradice esta doctrina del Tribunal. Un porcentaje muy elevado de las licencias urbanísticas que se otorgan en nuestro país, son informadas por arquitectos técnicos, y no conozco que ninguna haya sido declarada ilegal por esta razón.

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