Trabajo como arquitecto municipal en un ayuntamiento de Castilla-La Mancha y en los informes para otorgamiento de licencias urbanísticas debo tener especial consideración con las condiciones relativas a la conservación energética incluidas en los proyectos (art 166 del TRLOTAU de C-LM).
En el mercado están apareciendo sistemas de aprovechamiento de energías renovables muy diversos (biomasa, geotermia, aerotermia, sistemas mixtos, …) de dudosa eficacia y rendimiento en algunos casos; a la vez que muy atractivos para los promotores inmobiliarios por su menor coste respecto de la energía solar.
¿Cómo puedo considerar, que un sistema alternativo a la energía solar prescrito en un proyecto cubre el aporte energético de agua caliente exigido por el CTE según establece el punto 1.1.2 a) DB HE Sección HE 4 Ahorro de Energía?
¿Hasta dónde llegan la labor y responsabilidad del técnico municipal y las del técnico redactor del proyecto a este respecto?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Desconozco el texto del artículo 166 de la Ley de ordenación del Territorio de Castilla-La Mancha. Este es un pequeño problema consecuencia de tener 19 leyes autonómicas urbanísticas, más 1 estatal. Pero me imagino que lo único que puede establecer es la obligación de que las viviendas dispongan de un sistema de suministro de agua caliente, proveniente de energías renovables, alternativo al tradicional de la energía eléctrica o de gas. Más o menos debe decir algo así. No creo que establezca la obligación de las placas solares, porque en este caso ya no existirían las posibles alternativas.
2. Si el artículo 166 de la LOT dice algo parecido a lo que yo supongo, tu responsabilidad como técnico municipal, al informar las licencias de obras, se limita a constatar que el proyecto contiene un sistema de aprovechamiento de energías renovables para el agua caliente. Si el proyecto contiene esta previsión, tu labor ha finalizado al constatarlo, y puedes informar favorablemente el proyecto.
3. Si vuestra Ley exige que la energía renovable sean las placas solares, tu labor será exigir este sistema. Si permite sistemas alternativos, tu informe puede ser favorable siempre que el técnico autor del proyecto presente un sistema alternativo.
4. Tu no tienes obligación como técnico municipal, de averiguar si el sistema alternativo propuesto será eficaz ni si será más eficiente que la energía solar. Y si no tienes esta obligación, significa que tampoco tienes responsabilidad en ello. Yo creo que esto debe quedar claro. Si en el proyecto existe una solución con energía renovable para el agua caliente, y esto es lo que exige la normativa de tu Comunidad, tu labor y tu responsabilidad finaliza al constatar que el proyecto incluye una solución determinada, sin entrar en la bondad de la misma.
5. No hace falta decir que toda la responsabilidad que tu no tienes en comprobar que la solución propuesta es correcta, esta responsabilidad le corresponde al técnico redactor del proyecto, sin perjuicio de que también puede corresponder al promotor de la vivienda, si ésta es para su posterior venta.
En el mercado están apareciendo sistemas de aprovechamiento de energías renovables muy diversos (biomasa, geotermia, aerotermia, sistemas mixtos, …) de dudosa eficacia y rendimiento en algunos casos; a la vez que muy atractivos para los promotores inmobiliarios por su menor coste respecto de la energía solar.
¿Cómo puedo considerar, que un sistema alternativo a la energía solar prescrito en un proyecto cubre el aporte energético de agua caliente exigido por el CTE según establece el punto 1.1.2 a) DB HE Sección HE 4 Ahorro de Energía?
¿Hasta dónde llegan la labor y responsabilidad del técnico municipal y las del técnico redactor del proyecto a este respecto?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Desconozco el texto del artículo 166 de la Ley de ordenación del Territorio de Castilla-La Mancha. Este es un pequeño problema consecuencia de tener 19 leyes autonómicas urbanísticas, más 1 estatal. Pero me imagino que lo único que puede establecer es la obligación de que las viviendas dispongan de un sistema de suministro de agua caliente, proveniente de energías renovables, alternativo al tradicional de la energía eléctrica o de gas. Más o menos debe decir algo así. No creo que establezca la obligación de las placas solares, porque en este caso ya no existirían las posibles alternativas.
2. Si el artículo 166 de la LOT dice algo parecido a lo que yo supongo, tu responsabilidad como técnico municipal, al informar las licencias de obras, se limita a constatar que el proyecto contiene un sistema de aprovechamiento de energías renovables para el agua caliente. Si el proyecto contiene esta previsión, tu labor ha finalizado al constatarlo, y puedes informar favorablemente el proyecto.
3. Si vuestra Ley exige que la energía renovable sean las placas solares, tu labor será exigir este sistema. Si permite sistemas alternativos, tu informe puede ser favorable siempre que el técnico autor del proyecto presente un sistema alternativo.
4. Tu no tienes obligación como técnico municipal, de averiguar si el sistema alternativo propuesto será eficaz ni si será más eficiente que la energía solar. Y si no tienes esta obligación, significa que tampoco tienes responsabilidad en ello. Yo creo que esto debe quedar claro. Si en el proyecto existe una solución con energía renovable para el agua caliente, y esto es lo que exige la normativa de tu Comunidad, tu labor y tu responsabilidad finaliza al constatar que el proyecto incluye una solución determinada, sin entrar en la bondad de la misma.
5. No hace falta decir que toda la responsabilidad que tu no tienes en comprobar que la solución propuesta es correcta, esta responsabilidad le corresponde al técnico redactor del proyecto, sin perjuicio de que también puede corresponder al promotor de la vivienda, si ésta es para su posterior venta.
No hay comentarios:
Publicar un comentario