[017] SEGUNDO CERTIFICADO FINAL DE OBRA

Soy abogada de una propietaria de una vivienda en Granollers. En 2008 el arquitecto visó el certificado final de obra, pero en 2010 volvió a visar otro certificado final de obra (respecto de las mismas obras) más las del parking. Lo fragrante es que indican, en el 2º certificado que ANULA EL ANTERIOR VISADO
1. ¿Qué certificado final de obra se debe tener en cuenta a efectos de computar plazos de garantía?
2. ¿Qué consecuencias tiene anular un certificado final de obra?
3. ¿Vuelven a computarse los plazos de garantía con el nuevo certificado?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Contesto las preguntas en el orden en que estan formuladas.
1. Debe tenerse en cuenta el segundo certificado final de obra, ya que según el propio arquitecto que ha expedido los dos certificados, el segundo certificado anula el anterior.
2. Para mi tiene la consecuencia de que el certificado final de obra primero anulado, deja de tener eficacia jurídica.
3. Creo que con toda seguridad, si se ha anulado el primer certificado final de obra, ello significa que el único válido es el segundo, y por lo tanto, los plazos de garantía vuelven a computarse a partir de la fecha del nuevo y segundo certificado final de obra.

No hay comentarios:

Publicar un comentario