[020] COMPETENCIA DEL ARQUITECTO MUNICIPAL PARA EMITIR INFORMES TÉCNICOS-JURIDICOS

Como arquitecta municipal me encuentro en numerosas ocasiones, dentro de un procedimiento, en situación de resolver alegaciones tecnico-jurídicas, que en muchos casos superan mis conocimientos jurídicos, debido a la inexistencia en el ayuntamiento de un técnico licenciado en derecho. Quería saber si existe normativa o jurisprudencia que determine el límite de mis competencias a la hora de informar y si esto puede llegar a ser ilegal.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
El problema que planteas es muy frecuente y común de todos aquellos pequeños Ayuntamientos que no disponen al menos de un secretario licenciado en derecho. No existe ninguna norma que de forma detallada determine el límite no tan solo de las competencias, sino tampoco las obligaciones de un arquitecto municipal en el momento de emitir sus informes. Las leyes y los Reglamentos nos hablan de "informe técnico", pero hay que reconocer que dentro del adjetivo técnico, caben muchas acepciones. Yo creo que el arquitecto municipal debe informar hasta donde llegan precisamente sus conocimientos técnicos, aquellos que forman parte de los que se estudian en una carrera de arquitectura. La confusión nace de que las leyes del suelo y las leyes urbanísticas están hechas por juristas y por arquitectos a la vez, y en sus artículos se vierten contenidos altamente jurídicos y también altamente técnicos. La consecuencia es que la aplicación de estas leyes a los expedientes administrativos municipales comporta tener conocimientos jurídicos y conocimientos técnicos. Por ello, es necesario muchas veces contar con los informes de un jurista y de un arquitecto. Cuando falta uno de los dos, aparecen los problemas en los informes. Ante ello, solo podemos recomendarte que en tus informes te limites a informar sobre las cuestiones en las que tienes conocimientos técnicos, dejando para un jurista aquellas cuestiones para las que no tienes suficiente base para informar. Si este jurista no existe, es una cuestión que debe resolver el Consistorio. Si un arquitecto informa más allá de sus conocimientos, no se trata de que cometa nada ilegal. No es un problema de competencia, más bien es un problema de responsabilidad. El problema es que pueda informar de forma equivocada, y ello pueda acarrearla algún tipo de responsabilidad. Habrá que ser valiente, y poner de manifiesto al Ayuntamiento que un arquitecto no es un jurista.

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