Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
No sé si esta es la pregunta del millón, pero si no lo es, poco le falta. Si hablamos de competencia para redactar, en primer lugar hay que decir que los instrumentos de planeamiento siempre son revisados por los servicios técnicos municipales, y por los de la Comunidad Autónoma, cosa que no pasa con los proyectos de obra particulares, que se ejecutan con una simple licencia municipal, sin que sean revisados en su contenido técnico o constructivo. Por ello es muy diferente para la legislación y para la jurisprudencia hablar de técnicos competentes para redactar instrumentos de planeamiento, que de técnicos competentes para redactar proyectos. Esto último afecta a la seguridad de los ciudadanos. En cambio, en los instrumentos de planeamiento, quien sea el redactor importa menos, que quien sea el que los revisa y el que los aprueba. En segundo lugar hay que decir que en materia urbanística no hay ningún técnico con competencia exclusiva, y así lo dice repetidamente la jurisprudencia, que además sostiene que el urbanismo es una materia pluridisciplinar. Tradicionalmente los colegios de arquitectos han sostenido que solo tienen competencia para redactar instrumentos de planeamiento los arquitectos y los ingenieros de caminos. Sin embargo esta afirmación no tiene actualmente un respaldo ni legal ni jurisprudencial. Es cierto que en los planes de estudios de los arquitectos técnicos, al menos en los que yo conozco hasta hace pocos años, no figuraban las materias relacionadas con el urbanismo, pero todo esto está cambiando a gran velocidad, por el interés de las diversas profesiones en poder abarcar el trabajo que pueda surgir en el campo del urbanismo. Así ahora, tenemos diversas profesiones y carreras al margen de las tradicionales, que inciden en los trabajos de urbanismo: geógrafos, ambientólogos, ingenieros, etc… Si todo lo anterior se refiere al tema de la redacción de instrumentos de planeamiento, parece que aún habrá que ser mucho más abierto por lo que se refiere a tu pregunta: PUEDEN LOS ARQUITECTOS TÉCNICOS, (supongo que te refieres a los municipales) INFORMAR INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO? Mi respuesta es la siguiente: dado que su formación académica al respecto es poca, opino que para que un arquitecto técnico puede ejercer con garantías el cometido de informar instrumentos de planeamiento, debería tener una formación complementaria al respecto, o bien una experiencia acreditada; y opino que lo ideal sería que ejerciera este cometido bajo la supervisión de un arquitecto. Ahora bien, si pueden o no pueden, jamás afectará a la legalidad de la aprobación del instrumento de planeamiento; podría afectar a la responsabilidad del ayuntamiento por encomendar una tarea muy importante a un funcionario sin la debida preparación para ello.
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