[026] FUNCIONES DEL ARQUITECTO MUNICIPAL

Trabajo como arquitecto (personal laboral) desde hace varios años en un Ayuntamiento pequeño. Hasta la fecha mi trabajo ha consistido en la emisión de todo tipo de informes (urbanísticos, obras, actividades, disciplina ...)controlar obras, certificaciones, contribuciones especiales, redactar modificaciones de planeamiento etc , pero ahora me piden que además redacte algunos proyectos municipales y lleve la dirección facultativa. Estas funciones no estaban previstas cuando me contrataron, pero no hay nada especificado en el contrato, no hay convenio colectivo ni relación de puestos de trabajo.
¿Estoy obligada a realizar esos trabajos?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Dices que trabajas como arquitecta municipal, bajo el régimen de contrato laboral. En el contrato no se especifican tus funciones, y tampoco existe relación de puestos de trabajo. En este caso estás obligada a hacer todo aquello que te ordenen y que sea propio de un arquitecto, y siempre que puedas hacerlo dentro del horario normal de trabajo de los empleados públicos de tu Ayuntamiento. Todos los trabajos que dices que hacías hasta la fecha eran propios de un arquitecto. Pero redactar proyectos de obra y dirigir las obras también son funciones propias de un arquitecto, y por lo tanto estás obligada a realizar estos trabajos si te lo ordenan. Evidentemente solo podrías negarte a hacer los proyectos y dirigir las obras en los casos en que un arquitecto no tuviera competencia para ellos, según la LOE y la jurisprudencia. Pero entre los proyectos de obras municipales no suele darse esta circunstancia. Los proyectos que supongo te encargarán serán de edificios o de urbanización. Y la competencia de un arquitecto comprende todos estos proyectos.

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