[027] CONVERSION DE CONTRATO DE SERVICIOS EN LABORAL CON AYUNTAMIENTO

Estoy contratado en un ayuntamiento desde hace cuatro años bajo la modalidad de contrato administrativo de asistencia técnico-urbanística y otros servicios profesionales propios de un arquitecto.
Con periodicidad anual hemos ido renovando este contrato. He disfrutado de vacaciones periódicamente. Llevo a cabo mi trabajo en dependencias municipales, con medios técnicos del ayuntamiento y con horario fijo de asistencia al público un día a la semana. Redacto informes sobre licencias y otros asuntos municipales.
Redacto proyectos con honorarios que se facturan aparte de la asistencia. Esta asistencia se factura trimestralmente. En estas circunstancias, ¿puedo solicitar la conversión de mi contrato en contrato laboral?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Los trabajos que realizas y la forma en que los realizas son propios de un contrato laboral y en concreto cuando dices lo siguiente: "He disfrutado de vacaciones periódicamente.Llevo a cabo mi trabajo en dependencias municipales, con medios técnicos del ayuntamiento y con horario fijo de asistencia al público un día a la semana.Redacto informes sobre licencias y otros asuntos municipales."
Tu situación es la típica y tópica de muchos arquitectos con contratos de prestación de servicios, que en realidad son contratos laborales. Por lo tanto puedes pedir (yo te aconsejo que lo hagas de buenas maneras) que te hagan un contrato laboral indefinido. Ahora bien, debes saber que según la jurisprudencia del Tribunal Supremo tu contrato será indefinido, pero no fijo. Esto significa que tu plaza de arquitecto en régimen laboral deberá ser sacada a oferta pública, y que el que gane el proceso de selección la ocupará de forma definitiva. Y que tu en aquel momento deberás cesar en el Ayuntamiento sin derecho a ninguna indemnización, a pesar de que tu contrato laboral sea indefinido.
Esto es un régimen laboral exclusivo de las Administraciones Públicas, toda vez que nadie puede ser empleado fijo de una Administración Pública si no ha sido seleccionado en virtud de los principios constitucionales de capacidad y mérito. És decir, solamente puede adquirir la condición de fijo en una Administración Pública aquel que ha superado unas pruebas de selección.
CONCLUSIÓN: Puedes solicitar la conversión de tu contrato de servicios en contrato laboral indefinido pero no fijo. Tienes derecho a ello. Pero para ser laboral fijo deberás superar las pruebas selectivas correspondientes y libres.

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