[029] EDIFICIO EN VOLUMEN DISCONFORME

La duda que se me presenta es si una edificación existente por no cumplir todas las condiciones de edificación de la normativa urbanística vigente actualmente queda en volumen disconforme. Más concretamente un edificio plurifamiliar que cuando se construyó cumplía toda la normativa urbanística, actualmente no cumple la reserva mínima obligatoria de aparcamiento y solicitan una licencia de ampliación. Si se entiende que está en volumen disconforme no la pueden realizar y si no es así sí.
La normativa urbanística del Plan General no concreta este aspecto.
Según el art. 108 del texto refundido de la Ley de urbanismo de Cataluña (DL 1/2010) se entiende que quedan en volumen disconforme las edificaciones que tengan un volumen de edificación disconforme con los parámetros imperativos del nuevo planeamiento urbanístico.
Una interpretación es que la normativa urbanística que no influye en el volumen de edificación no deja la edificación en volumen disconforme por no cumplirla, por ejemplo la reserva de aparcamiento.
Otra interpretación es que el incumplimiento de cualquier aspecto de la normativa urbanística existente deja la edificación en volumen disconforme, con la restricción de posibles obras a realizar.
Les agradecería la aclaración de este aspecto y posibles sentencias definitorias.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
La Ley de Urbanismo de Cataluña distingue entre construciones fuera de ordenación y construcciones con volumen disconforme. No está claro que una edificación que no tiene aparcamiento que según el planeamiento actual es necesario, está en volumen disconforme. Yo soy claramente partidiario de la interpretación que tu pones en primer lugar. Si la edificación cumple con los parámetros urbanísticos de altura, profundidad, volumen, techo construible, separación de límites y otros similares que afectan al volumen, yo opino que no está en volumen disconforme. El hecho de que no disponga de plaza de garaje, o que la accesibilidad no esté de acuerdo con la normativa actual, no supone que la edificación esté en volumen disconforme. Si aplicamos la interpretación que tu das en segundo lugar, piensa que el 80 % de las edificaciones de Cataluña estarían en volumen disconforme. Y esto no parece admisible. Por último no conozco sentencias al respecto, a pesar de que procuro leer todo lo que se publica.

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