El planeamiento general prevé una zona verde, delimitada como suelo urbano consolidado. La parte de la zona verde con fachada a un vial ya es de dominio publico. Hay que expropiar la parte posterior, que el planeamiento clasifica también como suelo urbano consolidado y que es de titularidad privada. Esta parte no tiene acceso desde la calle. La duda es: ¿Que consideración tiene esta parte de la zona verde que hay que expropiar, suelo rural o urbanizado?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Yo opino que la zona verde a expropiar es un suelo urbanizado, y como tal hay que valorarla de acuerdo con la Ley estatal de suelo. El problema estriba en calcular el aprovechamiento urbanístico de esta finca, porque al no tener fachada a la vía pública, supongo que tendrá limitada la profundidad edificable. Por aquí podría venir la disminución de su valor, si bien tampoco puedo afirmarlo porque desconozco el origen de esta finca, y si es el fondo de otra finca que tiene fachada a la vía pública. Pero opino que hay que valorarla como suelo urbanizado.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Yo opino que la zona verde a expropiar es un suelo urbanizado, y como tal hay que valorarla de acuerdo con la Ley estatal de suelo. El problema estriba en calcular el aprovechamiento urbanístico de esta finca, porque al no tener fachada a la vía pública, supongo que tendrá limitada la profundidad edificable. Por aquí podría venir la disminución de su valor, si bien tampoco puedo afirmarlo porque desconozco el origen de esta finca, y si es el fondo de otra finca que tiene fachada a la vía pública. Pero opino que hay que valorarla como suelo urbanizado.
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