[031] CAJA CAMIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE

He de informar una solicitud de instalación de una caja de camión en suelo no urbanizable genérico para un uso como caseta de aperos de labranza (unos 20m²). Mi normativa municipal permite el uso, y la Ley de Urbanismo de Aragón también. Independientemente de las cuestiones estéticas, esta solicitud se ha tramitado como licencia menor por otro departamento, y ahora solicitan mi informe sobre si su tramitación ha de ser como obra menor o como obra mayor. Existe una ordenanza municipal que habla de edificación, pero no de este caso. Deseando no acudir a jurisprudencia porque no soy jurista, ¿puedo encontrar algún argumento en la legislación para dilucidar si es obra mayor u obra menor? ¿Tendrían peso los antecedentes pese a no ser mi criterio?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Contesto tu pregunta con unas premisas previas.
1. Si se tratara de construir una casa de aperos de labranza, de unos 20 m², yo opino que estaríamos ante una obra mayor. Aunque sea una pequeña construcción, se trataría de una obra de nueva planta, por lo cual se podría considerar como una obra mayor.
2. Pero el caso que planteas consiste en instalar (si así se puede decir) una caja de un camión en pleno campo. En realidad ni siquiera se precisa ninguna obra, ya que consiste en soltar la caja del camión en el campo. Por supuesto si esto es una obra, será una obra menor.
3. Sin embargo quiero comentar algo que tu apuntas pero parece que dais por supuesto que puede hacerse. Se trata de la cuestión estética. Desconozco la Ley de Urbanismo de Aragón, porque no puedo hacerme con las 17 leyes de urbanismo de España. Pero dudo mucho que vuestra Ley permita un desaguisado como este. Si permitimos instalar cajas de camión en el suelo rústico, aunque sea suelo no urbanizable genérico sin protección especial, podemos sembrar el suelo rústico de Aragón con islas de chabolas. Otras leyes de urbanismo de otras Comunidades Autónomas que yo conozco y utilizo, no permiten este disparate, ya que suelen tener una norma genérica según la cual las edificaciones en el suelo rústico deben adaptarse a la tipologia tradicional del entorno. Por ejemplo, en este tipo de construcciones de casas de aperos de labranza, se prohiben los techos de uralita o fibrocemento, y se exige el techo típico de la zona (teja árabe, pizarra, u otro según la zona). De la misma manera, muchos planeamientos generales municipales contienen normas en este sentido.
4. Por ello te aconsejo que consultes la normativa urbanistica de Aragón, a ver si permite instalar cajas de camión o caravanas en desuso en el suelo rústico. La verdad me cuesta creerlo.

3 comentarios:

anónimo dijo...

Totalmente esclarecedoras sus respuestas y totalmente de acuerdo con lo que apunta. Le felicito por la gestión de este foro y por su capacidad y formación. Me gustaría conocer si tiene publicaciones o imparte cursos en la materia. Muchas gracias por su atención.

anónimo dijo...

Definitivamente y gracias a sus indicaciones he encontrado argumentos para la denegación por motivos estéticos en el Plan General, en la Ley de Urbanismo e incluso en el TRLS.

Eli dijo...

Me encuentro en esa misma situación: solicitan una licencia para instalar cajas de camión en SNUE... se tramita como obra menor pero NO ENCUENTRO en el PGOU nada que me permita impedir la instalación de esas cajas... el PGOU establece unos parámetros en cuanto a distancias a linderos, ocupación, edificabilidad pero no a la forma de la edificación... ¿Donde has encontrado en la LUA y en el TRLS fundamentos para la denegación? GRACIAS

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