[032] NAVE DE APEROS CONSTRUIDA HACE MAS DE 4 AÑOS

Me gustaría que me informaran acerca de si una nave agrícola construida hace 4 años en el término municipal de Ávila para la que se pidió licencia de obra pero todavía no se le ha contestado ni favorable ni desfavorablemente, si la nave lleva construida ya más de cuatro años y el ayuntamiento tiene conocimiento de ello porque se pagaron las tasas y se solicitó la pertinente licencia de obra acompañada de su proyecto visado por técnico competente, ¿cuándo se consideraría una obra disconforme? ¿ cuándo puede ser utilizada por el propietario para usos agrícolas?. Está en suelo rústico común.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. En primer lugar, si la nave agrícola fue construida hace más de 4 años, aún considerando el supuesto de que su construcción fuera ilegal, ya han prescrito las acciones para restaurar la legalidad urbanística y para instruir un expediente sancionador. 
2. No puedo contestarte si la obra es o no disconforme con el planeamiento, porque para ello hay que analizar si las características de la nave (dimensiones y uso) están conformes o no con el planeamiento. En principio el hecho de que sea una nave agrícola parece suponer que puede estar conforme con el planeamiento, a no ser que el propietario no pueda acreditar su necesidad en base a la propiedad de sus fincas, y ello esté condicionado por la legislación urbanística de la Comunidad Autónoma, o por el planeamiento municipal. Alguna Comunidad Autónoma obliga a que estos proyectos de naves agrícolas sean aprobados por la propia Comunidad, cuando sus parámetros de edificación superan ciertos límites de ocupación, superficie construida o altura.
3. Por supuesto, la nave puede ser utilizada por el propietario para usos agrícolas, ya que en principio dispone de licencia urbanística adquirida por silencio administrativo positivo. El silencio administrativo positivo se produce en el plazo de 3 meses o 2 meses, según las diferentes Comunidades Autónomas. Pero tratándose de 4 años, parece que no puede haber duda al respecto.Es cierto que la Jurisprudencia definitiva del Tribunal Supremo establece que por silencio administrativo no se pueden adquirir derechos contra la normativa urbanística. Pero como en principio nada hace suponer que esta nave vaya contra los parámetros urbanísticos del planeamiento municipal, hay que mantener que mientras no se demuestre lo contrario, la nave agrícola dispone de licencia urbanística municipal, y por lo tanto puede ser utilizada para los fines propios de la construcción.
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Sobre el comentario de Patricia, debo decir que en principio la construcción se ha realizado con licencia adquirida por silencio administrativo, a los 3 meses de su solicitud, y resulta que han pasado 4 años. Es cierto que habría que analizar el silencio administrativo, y si el proyecto cumple con el planeamiento, y si las obras se han realizado según el proyecto, y otras cosas. Pero repito que en principio las obras se han hecho con licencia. En segundo lugar un Ayuntamiento que no responde a una petición de licencia en 4 años, no digo que tenga responsabilidad patrimonial alguna, pero tiene muy poca fuerza jurídica y ninguna moral para exigir el debido cumplimiento de la normativa urbanística.
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Sobre el último comentario de Patricia, opino lo siguiente.
1. El silencio administrativo no debe materializarse en ningún documento. Es suficiente disponer de la copia sellada del día en que se efectuó una solicitud, para demostrar que con el paso del tiempo se ha producido el silencio administrativo que será positivo o negativo según la legislación aplicable al caso.
2. En el supuesto del silencio administrativo aplicable a una solicitud de licencia, en principio debe suponerse que la licencia está de acuerdo con la normativa urbanística. Corresponde a la Administración demostrar que la licencia solicitada y el proyecto presentado no se adecuan a la normativa urbanística, por lo cual el silencio producido es negativo. Y a partir de aquí, instruir los expedientes sancionadores o de restauración de la legalidad urbanística infringida. Pero debe ser el Ayuntamiento el que demuestre la ilegalidad del proyecto presentado, con el correspondiente informe técnico y el posterior Decreto del Alcalde.
3. Desconocía que en Aragón el plazo para restaurar la legalidad urbanística son 10 años, lo cual me parece muy bien. En Madrid son 4 años, y en Cataluña 6 años.
4. Sigo insistiendo que una Administración que no responde a la solicitud de un particular en el plazo de 4 años, y en un tema como las licencias de urbanismo, no merece que los Tribunales amparen su negligencia. Debemos recordar que según una constante jurisprudencia del Tribunal Supremo, el derecho a construir lo otorga el planeamiento, no la licencia municipal. La licencia solo constata que lo que queremos construir está adecuado al planeamiento vigente. Y esto el Ayuntamiento debe resolverlo en el plazo de 3 meses, o de 2 meses, según las diversas Comunidades Autónomas. 

3 comentarios:

anónimo dijo...

Creo que el plazo para resolver la solicitud es de tres meses, así que debería analizarse el silencio administrativo. Sería interesante conocer si se presentó correctamente, si la obra se adecúa al proyecto presentado, si cumple la legislación y el planeamiento urbanístico.. Desconozco la responsabilidad de la Administración pero en todo caso la construcción se ha realizado sin licencia.

anónimo dijo...

En la Ley de Urbanismo de Aragón el plazo para restaurar la legalidad son 10 años (art. 266)y en ningún caso se pueden entender adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico (art. 243)-yo como técnica que disciplina opino que no puede darse por supuesto ese cumplimiento- Sobre el silencio administrativo, no ha de materializarse en un documento?(art. 43 de la LRJAP-PAC)

anónimo dijo...

Muy interesante. Muchas gracias.

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