[033] AMPLIACIÓN VPO

Tengo sobre la mesa una solicitud de licencia de obras para la ampliación de una vivienda protegida. Estoy buscando por la legislación autonómica en la materia, ya que desconozco el plazo de extinción del régimen de protección, pero me pregunto si he de analizar esto desde el Ayuntamiento, si he de remitir el expediente a la Administración de mi Comunidad Autónoma (Aragón), competente en la materia, o bien he de informar independientemente de su protección.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
En la pregunta que formulas hay que distinguir dos aspectos muy diferenciados.
1. Por un lado está la cuestión urbanística, que es sobre la que tiene competencia tu Ayuntamiento, y por lo tanto sobre la cual tu tienes responsabilidad en el momento de emitir tu preceptivo informe técnico. Y está claro que tu informe ha de ser favorable o desfavorable, prescindiendo de la condición de vivienda protegida. Si el planeamiento permite la ampliación solicitada, está claro que tu debes emitir un informe favorable. Y en caso contrario, tu informe debe ser desfavorable, si el planeamiento no permite esta ampliación. 
2. Otra cosa diferente es si esta ampliación va contra la normativa autonómica de las viviendas protegidas. Por ejemplo, si el régimen de protección de esta vivienda aún sigue vigente, y la calificación solo se podía conceder a una vivienda no superior a los 90 m², y con esta ampliación la vivienda pasa a tener 120 m² (por ejemplo), está claro que la ampliación podría suponer la pérdida de los beneficios de la vivienda de protección oficial, e incluso el reintegro de la subvención recibida. Yo desconozco la legislación sobre viviendas de protección oficial de la Comunidad de Aragón, igual que te pasa a ti. En cualquier caso, yo al final del informe urbanístico, en el supuesto de que sea favorable, pondría una coletilla advirtiendo de que la licencia se concede (como siempre) salvado el derecho de propiedad, sin perjuicio de terceros, y sin perjuicio de lo que establece la legislación estatal y autonómica sobre las viviendas de protección oficial en el supuesto de que la ampliación autorizada desde el punto de vista urbanístico municipal pueda afectar a la protección concedida.
3. Por último, el principio de lealdad y colaboración interadministrativa aconseja que una copia del expediente sea remitido a los Servicios Territoriales de la Comunidad de Aragón, competentes en materia de vivienda de protección oficial, pero solo para su conocimiento y a los efectos de la materia que es de su competencia. Yo entiendo que dichos Servicios no pueden impedir la concesión de la licencia municipal de obras, si urbanísticamente procede su concesión.

1 comentario:

anónimo dijo...

Muchas gracias por su asesoramiento y felicidades de nuevo.

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