[035] FINAL DE OBRA DE UN PROYECTO DE DOS VIVIENDAS

He construido en forma de auto-promocion (somos una familia), 2 viviendas unifamilares pareadas. Es un solo proyecto de las 2 viviendas tal y como se indica en la licencia de obra y demás documentacion. El asunto esta en que nos hemos pasado 6 meses en la obtención del certificado de final de obra, y ahora la Hacienda Publica nos reclama un dinero, al considerar que nuestra reinversion en vivienda habitual no se ha realizado dentro del plazo. Empezamos a construir en 2006, finalizando una de las casas ese mismo año, la otra por problemas no la finalizamos hasta mediados de 2008 (cuando se nos entrego el final de obra).
Mi pregunta es la siguiente:
¿Se puede dar un final de obra para 1 de las casas acabadas, cuando se trata de un único proyecto de 2 casas?
En caso negativo, necesitaría saber cuando se considera que se toma la posesion de la vivienda, o reside en ella o si existe alguna nota en la ley de la edificación que hable de este tema.

Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Sobre la primera pregunta, si se puede hacer un certificado final de obra para una de las viviendas acabadas, aunque el proyecto y la licencia era única para las dos viviendas, mi opinión es que puede hacerse. En realidad, un certificado se puede hacer siempre que no certifique nada que no sea cierto. Por lo tanto si una vivienda está finalizada y la otra no, un certificado final de obra de la vivienda acabada es cierto. Puede ser que alguien objete la viabilidad de dicho certificado, pero en principio se puede hacer, y el arquitecto que lo haga, no puede incurrir en ninguna responsabilidad por el principio elemental de que lo que certifica es cierto.
2. Sobre la segunda pregunta, cuando se considera que se reside en una vivienda, mi respuesta es la siguiente: se reside en una vivienda cuando uno se traslada a vivir en ella. La cuestión es cómo se prueba que uno reside en una vivienda nueva. Y a ello respondo que se prueba con cualquier medio de prueba admitido en derecho. Y estos medios de prueba pueden ser diversos, con distinta fuerza probatoria.
A) El primero y más evidente y a la vez más sencillo, consiste en empadronarse en el nuevo domicilio. El certificado que expide el Ayuntamiento en el mismo momento del empadronamiento, es una prueba irrefutable, al tratarse de una prueba mediante documento público.
B) Otros medios de prueba, pueden ser los contratos de suministro de servicios, con los consiguientes recibos de consumo. Si los consumos corresponden a los normales de una vivienda en uso, pueden constituir una prueba de que la familia reside en la nueva vivienda. Estos recibos se pueden acompañar de los recibos de la antigua vivienda, que habrán quedado reducidos a los mínimos. Esto seria una prueba documental privada.
C) Otra prueba puede consistir en la rescisión del contrato de alquiler de la antigua vivienda, si este es el caso.
D) Otro tipo de prueba sería la testifical de los vecinos, que declaren ante Notario la fecha desde la cual tienen constancia de la residencia de sus nuevos vecinos. Esto constituiría una prueba testifical. Y así podríamos encontrar algún otro tipo de prueba válida en derecho.

1 comentario:

dani dijo...

Como respuesta a la primera pregunta, una solución usual suele ser realizar un certificado final de obra parcial de una de las vivienda y de las zonas comunes necesarias para que se pueda entender esa vivienda como terminada y en "funcionamiento".
Ejemplo: en un edificio de dos plantas y una vivienda por planta, se puede realizar el CFO parcial de la vivienda superior siempre y cuando tb estén terminadas y en "funcionamiento" las zonas comunes (portal, ascensor, escalera, ...) necesarias para poder habitar la vivienda de planta primera

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