Se trata de un edificio de viviendas de "Protección Oficial" y proyecto de obras aprobado por el Ayuntamiento (Benidorm) en 1971. El edificio está compuesto por las viviendas, por una planta baja con locales comerciales y un sótano que en el proyecto se denomina "SÓTANO GARAJE". Desconozco si en la memoria presentada al Ministerio para acogerse a los beneficios de "Proteccón Oficial" dichas plazas de garaje estaban ligadas a las viviendas. Pero sí se que las ordenanzas municipales no contaban como aprovechamiento (era de 3 metros cúbicos por metro cuadrado) el volúmen de estos sótanos si el destino de los mismos era el de aparcamiento de coches. Por otra parte, las ordenanzas obligaban a construir plazas de garaje.
Con todo, cuando se hace la Escritura de división Horizontal el SOTANO-GARAJE del proyecto cambia radicalmente para convertirse en locales comerciales. La zona de jardín del proyecto se convierte en una explanada que funciona como Aparcamiento.
Con todo, cuando se hace la Escritura de división Horizontal el SOTANO-GARAJE del proyecto cambia radicalmente para convertirse en locales comerciales. La zona de jardín del proyecto se convierte en una explanada que funciona como Aparcamiento.
¡Todo ello incrito en el Registro de la Propiedad! Y lo que es peor, el Ayuntamiento concede licencia de apertura a cualquier actividad en los falsos locales comerciales. Por esas actividades no podemos cerrar el Aparcamiento por una sentencia judicial que entendió que si hay locales comerciales no se puede dificultar la entrada libre a la zona de aparcamiento (en el proyecto, zona ajardinada). Con lo cual nuestro aparcamiento es un local público y gratuito mantenido, limpiado, iluminado por la comunidad de propietarios.
Probablemente las infracciones y delitos prescriban, pero, ¿no se podria intentar una declaración de "fuera de ordenación" para recuperar lo que se pueda de privacidad y parar al Ayuntamiento para que no dé más licencias ilegales y revoque la última de Apertura que dió a un grupo religioso en 2009? Entiendo que es en problema muy complicado. Agradecería mucho cualquier sugerencia al respecto.
Pere-Joan Torrent Ribert. AbogadoLas infracciones administrativas (incluidas las urbanísticas) suelen prescribir a los 2, 4 o 6 años como máximo. Con los 40 años que han transcurrido de todo lo que tu cuentas, han prescrito hasta los delitos más terribles del Código Penal. Incluso nos podemos haber hecho propietarios de la finca del vecino, mediante la usucapión. Por lo tanto, te aconsejo que os olvidéis de todo lo que decía el proyecto y la licencia del año 1971. Lo único que a mi juicio no se puede tolerar y ha de tener solución, es que ese jardín convertido en aparcamiento, sea de libre uso para todo el mundo y para los forasteros (en virtud de una Sentencia), y que los gastos de mantenimiento los tenga que pagar la Comunidad de Propietarios. Una de dos: si lo puede utilizar todo el mundo, el terreno debe pasar a ser de titularidad pública del Ayuntamiento. Y si debe ser de titularidad privada de la Comunidad de Propietarios, solo lo pueden utilizar los comuneros. ¿Como solucionar este conflicto? Esto no cabe en este modesto consultorio, ya que debe ser objeto de un dictamen jurídico profundo, disponiendo de todos los elementos: planos, sentencia, estatutos de la Comunidad, planeamiento actual, etc...
No hay comentarios:
Publicar un comentario