[037] OBLIGACIONES DE ARQUITECTOS FUNCIONARIOS

¿Es obligatoria la colegiación de un arquitecto al servicio exclusivo de una administración pública?
En caso de estar colegiado, aun sin ser obligatorio ¿Es obligatoria el alta en un sistema alternativo de previsión y salud (HNA) aún en el caso de estar afiliado a la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena?

Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Respecto a la primera pregunta, el arquitecto que está al servicio exclusivo de una Administración Pública, no tiene obligación de estar colegiado, como tampoco lo están el resto de funcionarios, licenciados en derecho, economistas, ingenieros, etc. Caso a parte son los profesionales de la salud, por una legislación diferente y exclusiva para ellos. Ahora bien, este arquitecto no puede trabajar por su cuenta para ningún particular, ni para otro organismo público o privado que no sea la Administración Pública para la cual trabaja. Solo puede hacer proyectos, dirigir obras, hacer planeamiento, informes, etc. para su Administración, y sin poder cobrar minutas o facturas. Su trabajo será a cambio de una retribución como funcionario o como personal laboral.
2. Sobre la segunda cuestión, en el supuesto de que este arquitecto al servicio exclusivo de una Administración Pública, de forma voluntaria haya decidido colegiarse, yo opino que debe cumplir todos los requisitos que exige la colegiación de un arquitecto. Por lo tanto, si una de las condiciones para colegiarse es el alta en la HNA, yo entiendo que debe cumplir con esta exigencia y con todas las otras que el colegio imponga. La pertenencia al Colegio de Arquitectos en estos casos siempre es voluntaria, y por ende hay que asumir todas las obligaciones que impone el Colegio. El hecho de estar afiliado a la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena no es óbice para estar obligado al alta en la HNA, que además es compatible con el régimen general de la seguridad social, pudiendo percibir cuando llegue la jubilación ambas pensiones.

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