[038] PRIMERA OCUPACION

El ayuntamiento ha concedido licencias de edificación condicionadas a la ejecución de la urbanización del ámbito del Plan Parcial correspondiente. Una vez acabada la urbanización no se han podido recepcionar las obras debido a las deficiencias encontradas. Fundamentalmente se trata de defectos en los acabados y grietas en los firmes que no impiden el uso de las calles ni de los servicios urbanos. El problema es que la empresa adjudicataria de las obras no está de acuerdo con los trabajos que el ayuntamiento obliga a realizar para recepcionar correctamente las obras y la situación ha derivado en un contencioso con dicha empresa. Los servicios jurídicos del ayuntamiento no permiten hacer ningún tipo de recepción del ámbito hasta que no se resuelva el tema de la recepción, y se están denegando las licencias de primera ocupación hasta que no se puedan recepcionar correctamente las obras. Teniendo en cuenta que el proceso se esta alargando en el tiempo, que solución se puede plantear para poder conceder la 1ª ocupación de las obras realizadas y que son conformes al proyecto respecto del que obtuvieron la licencia. Las licencias se otorgaron condicionadas a la ejecución simultánea o sucesiva de la urbanización, especificando que no se permitiría la ocupación de los edificios hasta que no estuviera completamente acabada la obra urbanizadora.
Pere Joan Torrent Ribert
Pienso que el Ayuntamiento ha actuado correctamente y que los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento también actúan conforme a la legalidad vigente. Está claro que no se pueden conceder las licencias de 1ª ocupación si no finalizan los trabajos de urbanización, y se subsanan los defectos, de acuerdo con los criterios de los técnicos municipales. El promotor no está de acuerdo con las obras de reparación, y ha interpuesto un contencioso. Los jueces resolverán en su día. Mientras tanto, si el Ayuntamiento tiene voluntad de resolver el problema, debería actuar mediante la ejecución subsidiaria, reparando los defectos el propio Ayuntamiento ejecutando la garantía constituida a tal fin, es decir con cargo al promotor. Con ello resolvería el problema de los propietarios que han construido sus viviendas de forma simultánea a la urbanización, los cuales podrían obtener sus licencias de 1ª ocupación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario