Antes que nada muchas gracias por la labor de divulgación que hacéis. la duda que planteo es si es necesaria la figura de un arquitecto municipal en un ayuntamiento, o si la figura del aparejador es suficiente. entiendo que el aparejador no tiene competencia urbanísticas, por lo cual no debe emitir informes urbanísticos; pero un informe para una licencia de obra mayor es un informe técnico o urbanístico?, y hasta donde el aparejador tiene competencias para realizarlo.
Pere Joan Torrent Ribert. Abogado
Hay que distinguir entre competencias profesionales para redactar proyectos, definidas en la LOE, y aclaradas por la jurisprudencia, de las capacidades que pueda tener un técnico o funcionario municipal. Yo diría que la figura de un arquitecto municipal es muy conveniente en un Ayuntamiento, por no decir necesaria. Pero de esta afirmación en la que normalmente coincidimos casi todos, no se puede deducir que un aparejador o arquitecto técnico no tenga capacidad para emitir informes sobre las licencias de obras. Si el aparejador municipal está debidamente formado, puede emitir estos informes y puede hacerlo correctamente.
Pere Joan Torrent Ribert. Abogado
Hay que distinguir entre competencias profesionales para redactar proyectos, definidas en la LOE, y aclaradas por la jurisprudencia, de las capacidades que pueda tener un técnico o funcionario municipal. Yo diría que la figura de un arquitecto municipal es muy conveniente en un Ayuntamiento, por no decir necesaria. Pero de esta afirmación en la que normalmente coincidimos casi todos, no se puede deducir que un aparejador o arquitecto técnico no tenga capacidad para emitir informes sobre las licencias de obras. Si el aparejador municipal está debidamente formado, puede emitir estos informes y puede hacerlo correctamente.
No conozco ninguna norma que diga que un aparejador no puede informar una licencia, ni conozco ninguna Sentencia que diga que un arquitecto técnico no puede informar un proyecto de obras para el cual se solicita la preceptiva licencia urbanística. El informe técnico urbanístico consiste en analizar si un determinado proyecto redactado por un técnico competente (que no siempre debe ser un arquitecto) se adecua a la normativa urbanística y a las demás que sean de control municipal (habitabilidad, accesibilidad entre otras). Y este análisis puede hacerlo cualquier técnico que tenga la debida formación en proyectos y normativa urbanística. No hay duda de que el técnico mejor preparado en principio para hacer estos informes es el arquitecto, pero no podemos excluir a otros técnicos en principio. En este campo, no podemos hablar de competencias en sentido estricto, sino más bien de capacidades profesionales.
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