La LOE regula con detalle las competencias relativas a dirección de obra en edificación. En obras de urbanización, que técnicos son competentes para ejecutar la dirección de obra? En el caso de que la dirección de obra la haga un arquitecto, es necesaria la intervención de un arquitecto técnico? Existe algún texto legal donde se regulen estas competencias.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Contesto brevemente a la 3 preguntas que formulas y comento la afirmación que haces.
1. Dices que la LOE regula con detalle las competencias relativas a dirección de obra en edificación. En mi opinión no lo regula con mucha claridad, pero podemos decir que es mejor esto que antes de la LOE, que tan solo teníamos jurisprudencia.
2. Preguntas que en obras de urbanización, ¿que técnicos son competentes para ejecutar la dirección de obra? Respondo: Ninguna norma nos lo dice, y la jurisprudencia tan solo nos da algunas orientaciones, ya que las sentencias siempre se refieren a casos concretos. Te doy mi opinión, con el riesgo de que algunos se enfaden conmigo: para mi son competentes para dirigir las obras de un Proyecto de Urbanización: sin ninguna duda, los arquitectos, los ingenieros industriales, los ingenieros de caminos, y los ingenieros técnicos de obras públicas. Opino (es más dudoso) que también lo son los arquitectos técnicos, si bien alguna sentencia dice que no, y otras dicen que si.
3. Preguntas que en el caso de que la dirección de obra la haga un arquitecto, ¿es necesaria la intervención de un arquitecto técnico? Respondo: claramente NO. En las obras que no son de edificación el arquitecto puede actuar solo como director de las obras, sin necesidad de que le acompañe un arquitecto técnico.
4. Preguntas que si existe algún texto legal donde se regulen estas competencias. Respondo: NO. Solo nos guiamos por la jurisprudencia y por el principio de la capacidad profesional que otorgan los planes de estudios.
Contesto brevemente a la 3 preguntas que formulas y comento la afirmación que haces.
1. Dices que la LOE regula con detalle las competencias relativas a dirección de obra en edificación. En mi opinión no lo regula con mucha claridad, pero podemos decir que es mejor esto que antes de la LOE, que tan solo teníamos jurisprudencia.
2. Preguntas que en obras de urbanización, ¿que técnicos son competentes para ejecutar la dirección de obra? Respondo: Ninguna norma nos lo dice, y la jurisprudencia tan solo nos da algunas orientaciones, ya que las sentencias siempre se refieren a casos concretos. Te doy mi opinión, con el riesgo de que algunos se enfaden conmigo: para mi son competentes para dirigir las obras de un Proyecto de Urbanización: sin ninguna duda, los arquitectos, los ingenieros industriales, los ingenieros de caminos, y los ingenieros técnicos de obras públicas. Opino (es más dudoso) que también lo son los arquitectos técnicos, si bien alguna sentencia dice que no, y otras dicen que si.
3. Preguntas que en el caso de que la dirección de obra la haga un arquitecto, ¿es necesaria la intervención de un arquitecto técnico? Respondo: claramente NO. En las obras que no son de edificación el arquitecto puede actuar solo como director de las obras, sin necesidad de que le acompañe un arquitecto técnico.
4. Preguntas que si existe algún texto legal donde se regulen estas competencias. Respondo: NO. Solo nos guiamos por la jurisprudencia y por el principio de la capacidad profesional que otorgan los planes de estudios.
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