[046] LA CALLE QUE DA ACCESO A MI VIVIENDA, SE SUPRIME EN LAS NUEVAS NN.SS. Y NO APARECE OTRO ACCESO

Tengo una casa de campo en una pedanía que pertenece a Villarcayo, Burgos.
Actualmente esa casa es un hotel rural, desde la aprobación de las últimas NN.SS. en 1995, había una calle de acceso a mi propiedad, pero un vecino del pueblo cercó en el año 1996 lo que era mi camino o calle de entrada, y lo hizo con licencia de cercado otorgada por el ayuntamiento de Villarcayo, a pesar de que hice varias reclamaciones al ayuntamiento para que no le diesen la licencia de vallado.
En julio de 2009, solicité al ayuntamiento la apertura de la calle que estaba proyectada en las NN.SS. vigentes, normas del año 1995, y el ayuntamiento me dijo que esas normas estaban mal, que era un error, por lo que llegamos a un contencioso administrativo.
Mientras preparábamos la demanda el ayuntamiento ha iniciado un cambio de las NN.SS. y elimina esa calle de las nuevas NN.SS., es mas no me deja ningún camino o calle de entrada a mi Hotel.
Tengo ya la sentencia del contencioso que ha estimado la demanda, pero el juez dice que debo esperar a que pase los 2 años desde que se produce la suspensión de licencias por la modificación de las NN.SS., el plazo finaliza el 30 de abril de 2012.
¿Pueden dejarme sin acceso a mi negocio, cuando tengo la sentencia y además cuento con la licencia de apertura que me ha dado el ayuntamiento?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Es imposible dar una respuesta a tu problema, porque se trata de un conjunto de hechos afectados por el derecho administrativo urbanístico y a la vez por el derecho civil de la propiedad o hipotecario. En primer lugar el vecino no podía cercar el camino de acceso a tu propiedad, si tu tenías la posesión del acceso. Y ello es independiente de que el Ayuntamiento le concediera licencia para ello, ya que el Ayuntamiento concede las licencias salvado el derecho de terceros. Estos hechos debían haberse impugnado ante la jurisdicción civil.
En segundo lugar si un Ayuntamiento suprime en su planeamiento el acceso a una propiedad que antes lo tenía, deberá indemnizar al propietario por los daños y perjuicios causados, con independencia de que la supresión de este acceso sea correcta urbanísticamente o no.
Por último, no entiendo qué tiene que ver en el tema, la suspensión de licencias que comporta la aprobación inicial de la modificación del planeamiento.
Contestando a tus preguntas finales te digo: no se qué puedes hacer pues me falta una comprensión global del tema, que solo puede tener quien disponga encima de la mesa de toda la documentación de todo lo que te ha ocurrido. En cuanto a la segunda pregunta, y a pesar de lo que acabo de decir, parece evidente que nadie te puede dejar sin acceso a tu negocio, ni a tu vivienda, ni siquiera a ninguna finca rústica que anteriormente tuviera acceso. El hacerlo supondría una responsabilidad patrimonial para el Ayuntamiento. El hecho de tener licencia de actividad dada por el Ayuntamiento aumentaría la cuantía de la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento.
En definitiva, tu problema es muy complejo a la vez que grave para que pueda ser resuelto en este foro de consultas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario