[049] LA CALLE QUE DA ACCESO A MI VIVIENDA, SE SUPRIME EN LAS NUEVAS NN.SS. Y NO APARECE OTRO ACCESO (II)

El día 11 de enero hice una consulta [046], y gracias por responderme, mañana he quedado en el Ayuntamiento con el secretario y el arquitecto municipal y me gustaría aclarar algunas cosas.
1. Yo creo que cuando el Ayuntamiento concedió la licencia de vallado, haciendo caso omiso de las NN.SS. vigentes, concedió una licencia fuera de ordenamiento, con lo cual ese vallado es ilegal, ¿No te parece?, yo envié muchos escritos al Ayuntamiento pidiéndoles que no concediesen la licencia por tratarse del camino de entrada a mi vivienda, y ellos basándose en el informe del alcalde pedáneo que decía que eso ni era ni había sido nunca camino concedieron la licencia de vallado.¿Como pueden pedir un informe al alcalde pedáneo si ellos tenían las NN.SS. y en el plano aparecía claramente ese camino?
2. El Ayuntamiento cuando solicité en el 2009 la apertura de esa calle, me decía que ese camino en las NN.SS. del 1995 era un error, ahora el juez ya ha confirmado que eso es un camino, no obstante yo entiendo que la manera del Ayuntamiento de legalizar la construcción de ese vallado, es que al modificar la NN.SS., eliminan ese camino y así aqui no pasa nada. Yo hice alegaciones a esta supresión del camino, pero tengo miedo de que si consiguen eliminar ese camino, pierda todo lo que he conseguido hasta ahora. ¿Pueden ellos eliminar ese camino a pesar de que el juez reconoce que ese camino existe y dice también que no puede pensarse que eso es un error:¿Que puedo hacer?¿Tengo derechos?
3. Podría recurrir a la Junta de Castilla-León, contarles mi caso y solicitarles a ellos que no se elimine ese camino en las nuevas NN.SS.
4. Puedo pedir responsabilidad patrimonial, por todos los años en que se me ha privado de un camino digno a mi vivienda?
Muchas gracias, y perdona por tantas preguntas, pero siento un impotencia muy grande por tanta injusticia.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Ya dije en la anterior respuesta a tu consulta, que es muy difícil contestar de forma segura tus preguntas, porque se trata de un caso muy complejo, que gira entre el derecho urbanístico y el derecho civil hipotecario. Y haría falta tener mucha documentación sobre la mesa y bien estudiada para poder darte una opinión sólida.
1. Sobre el punto 1, parece que que la concesión de la licencia de vallado pudo haber sido ilegal, pero piensa que aunque una finca esté calificada de vial en el planeamiento, si pertenece a un particular, puede ser vallada mientras no sea expropiada o entre en un ámbito de reparcelación.
2. No puedo opinar sobre el punto 2, pues haría falta tener la Sentencia en las manos, cosa que es imposible en este foro.
3. Por supuesto que puedes acudir a la Junta de Castilla-León, pues la aprobación definitiva de las nuevas NN.SS. corresponde a la Junta.
4. Para contestar si es viable una reclamación de responsabilidad patrimonial, hace falta tener todos los elementos estudiados, cosa que no es posible para mi. Hay que ver si se ha producido un daño individualizado y evaluable económicamente, causado por el Ayuntamiento, si ese daño es ilegítimo y que no existía la obligación de soportarlo, y por último si no existe prescripción desde la fecha en que se causó el daño, ya que el plazo para reclamar es de 1 año. Como verás no es posible precisar más las respuestas a tus preguntas. Lo siento.

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