[053] COMPETENCIA PARA NAVE INDUSTRIAL

En el caso particular de la construcción de una nave industrial de nueva planta.
Si la dirección de obra la asume un arquitecto, ¿es necesaria la intervención de un arquitecto técnico? ¿y la de un coordinador de seguridad y salud?
¿Y cuando la dirección la asume un ingeniero?

Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Tal como establece el artículo 13.2 de la LOE, si el director de las obras de una nave industrial es un arquitecto, el director de la ejecución de las obras debe ser un arquitecto técnico. En cambio si el director de las obras es un ingeniero, no es necesaria la presencia de un arquitecto técnico ni la de un ingeniero técnico. La norma es un poco absurda, pero es la norma. Hace 2000 años Cicerón dijo "dura lex, sed lex" (la ley es dura, pero es la ley). Aquí podemos decir "absurda lex, sed lex".

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