La consulta es respecto el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
Se trata de dos proyectos de reforma de plantas bajas en edificios plurifamiliares entre medianeras. En ambos casos, son locales comerciales en desuso que se transforman en unas oficinas y en un bar. Las obras no son muy importantes, y no afectan a la totalidad del edificio.
¿Se considera que están incluidos en el ámbito de aplicación que establece la LOE en su artículo 2.2.b, y por lo tanto estos proyectos tienen que ser visados?
Se trata de dos proyectos de reforma de plantas bajas en edificios plurifamiliares entre medianeras. En ambos casos, son locales comerciales en desuso que se transforman en unas oficinas y en un bar. Las obras no son muy importantes, y no afectan a la totalidad del edificio.
¿Se considera que están incluidos en el ámbito de aplicación que establece la LOE en su artículo 2.2.b, y por lo tanto estos proyectos tienen que ser visados?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
No está claro que estas dos obras de reforma de las plantas bajas que ya eran locales comerciales, y ahora están en desuso, tengan la consideración de obras incluidas en el artículo 2.2.b) de la LOE, ya que continúan destinándose a locales comerciales u oficinas. Y por lo tanto tampoco está claro que se exija proyecto de obras en el sentido estricto de la LOE, por lo cual no está claro que deban ser visados. Yo más bien me inclinaría a decir que no debe exigirse el visado de estos proyectos. Sin embargo puede ser que el Ayuntamiento no acepte estos proyectos sin el visado colegial, si son proyectos de ejecución y no proyectos básicos. En cualquier caso es aconsejable exigir un proyecto redactado por técnico competente, aunque no esté visado.
No está claro que estas dos obras de reforma de las plantas bajas que ya eran locales comerciales, y ahora están en desuso, tengan la consideración de obras incluidas en el artículo 2.2.b) de la LOE, ya que continúan destinándose a locales comerciales u oficinas. Y por lo tanto tampoco está claro que se exija proyecto de obras en el sentido estricto de la LOE, por lo cual no está claro que deban ser visados. Yo más bien me inclinaría a decir que no debe exigirse el visado de estos proyectos. Sin embargo puede ser que el Ayuntamiento no acepte estos proyectos sin el visado colegial, si son proyectos de ejecución y no proyectos básicos. En cualquier caso es aconsejable exigir un proyecto redactado por técnico competente, aunque no esté visado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario