¿Debe incluir el informe técnico municipal las tasas administrativas a pagar por la concesión de la licencia a que se refiere el informe técnico?
¿Debe incluir, así mismo, el plazo de ejecución de las obras mencionando su inicio y final?
¿Existe alguna ley que obligue a ello?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
¿Debe incluir, así mismo, el plazo de ejecución de las obras mencionando su inicio y final?
¿Existe alguna ley que obligue a ello?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. El informe técnico municipal no debe incluir la liquidación de la tasa municipal por la concesión de la licencia ni la liquidación del ICIO (impuesto de construciones, instalaciones y obras), ya que esta es una competencia de la Intervención Municipal. Ahora bien, el Informe Técnico del arquitecto municipal debe incluir la base imponible de dicha tasa e impuesto, para que la Intervención Municipal practique las oportunas liquidaciones tributarias. Por lo tanto corresponde al arquitecto municipal indicar cual es la base imponible, que normalmente debe ser el presupuesto de ejecución material de las obras, sin gastos generales, ni beneficio industrial, ni IVA, ni honorarios de redacción ni dirección de obra.
2. Por supuesto el informe técnico debe incluir el plazo de ejecución de las obras, que como tu indicas deben ser dos plazos: el plazo para iniciar las obras y el plazo para finalizarlas. Pero esta indicación tampoco es obligatoria, ya que si en la licencia no se indican los plazos para iniciar las obras y para finalizarlas, se aplican por derecho supletorio los plazos que establezca la legislación autonómica (En la Comunidad de Madrid y en Cataluña es un año para iniciar y 3 años para finalizar las obras).
3. Podría existir alguna Ley o Reglamento autonómico que establezcan estas obligaciones, no lo se; posiblemente no existen. También podría existir una ordenanza municipal que concrete estas funciones del arquitecto municipal. Pero es evidente que lo que acabo de decir se desprende de las obligaciones y funciones del arquitecto municipal, y según mi criterio no es preciso que dichas funciones estén establecidas en ninguna norma escrita.
2. Por supuesto el informe técnico debe incluir el plazo de ejecución de las obras, que como tu indicas deben ser dos plazos: el plazo para iniciar las obras y el plazo para finalizarlas. Pero esta indicación tampoco es obligatoria, ya que si en la licencia no se indican los plazos para iniciar las obras y para finalizarlas, se aplican por derecho supletorio los plazos que establezca la legislación autonómica (En la Comunidad de Madrid y en Cataluña es un año para iniciar y 3 años para finalizar las obras).
3. Podría existir alguna Ley o Reglamento autonómico que establezcan estas obligaciones, no lo se; posiblemente no existen. También podría existir una ordenanza municipal que concrete estas funciones del arquitecto municipal. Pero es evidente que lo que acabo de decir se desprende de las obligaciones y funciones del arquitecto municipal, y según mi criterio no es preciso que dichas funciones estén establecidas en ninguna norma escrita.
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