[050] LICENCIA DE APERTURA A UN EDIFICIO DE USO PÚBLICO

Mi duda es en torno al permiso de apertura de un nuevo local de uso socio-deportivo tras la finalización de las obras de construcción del mismo. Entiendo que este edificio ha de sufrir una inspección técnica, y en base a dicho informe se permitirá su apertura o no al público. Si esto es así, me gustaría saber:
- ¿Quien es responsable de conceder el permiso de apertura de un edificio de uso público tras la finalización de las obras?
- ¿Qué organismo realiza dicha inspección?
- ¿Se puede solicitar dicho informe al organismo público competente?
- ¿Se puede alegar contra dicho informe?

Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Contesto las preguntas en el mismo orden en que las has formulado.
1. El organismo que debe conceder el permiso de apertura del local es el Ayuntamiento. 
2. Corresponde hacer la inspección del edificio a los servicios técnicos del Ayuntamiento, si los tiene. Si no los tiene, el Ayuntamiento debe tener solicitar la ayuda de otra Administración, o contratar los servicios externos de unos técnicos competentes, normalmente arquitectos o ingenieros, mediante un contrato de servicios.
3. Evidentemente puedes solicitar más que el informe, la licencia de apertura al Ayuntamiento. Al solicitar la licencia, el Ayuntamiento ordenará que se efectúe la inspección y el informe. Si el informe es favorable, te concederán la licencia. Y si es desfavorable pueden concederte unos días para que subsanes el defecto o pueden directamente denegarte la licencia.
4. Normalmente no podrás alegar contra el informe. Este es un trámite que no suelen preveer las legislaciones autonómicas. Algunas sí lo prevén, otras no. Según esto podrás responder de una manera u otra. Lo que podrás hacer siempre, en el supuesto que te denieguen la licencia a causa de un informe desfavorable, será recurrir el Decreto del Alcalde que te deniegue la licencia. Podrás interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes, y el recurso contencioso administrativo en el plazo de 2 meses.

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