[061] NORMA QUE REGULA EL CONTENIDO DE UN INFORME TECNICO

Tengo la titulación de arquitecto superior, y realizo mis funciones en un pequeño Ayuntamiento de Canarias. Quería saber, que norma regula el contenido mínimo que habrá de contener un informe técnico, ante una solicitud de licencia de edificación.
¿Me corresponde apreciar las siguientes cuestiones?
- La competencia del técnico que lo suscribe, (para proyectos que no precisan visado)
- Que acredite el promotor, la contratación del director de la ejecución material
- Los impresos ISTAC.
- Que se aporten las autorizaciones sectoriales, Carreteras, Aguas,…..

Pere-Joan Torrent Ribert
Yo respondo afirmativamente a la pregunta que formulas, y diría que te corresponde apreciar las cuestiones que planteas, con la salvedad de que yo no se lo que son los impresos ISTAC. Ahora bien, también quiero decirte que lo más importante que te corresponde como arquitecto municipal es apreciar si el proyecto de obras que te han presentado está adecuado a la normativa urbanística y al planeamiento municipal. Esta es tu principal obligación. Y por ahí es por donde se pueden y suelen derivar responsabilidades patrimoniales para el Ayuntamiento y para ti, si has actuado con dolo o con negligencia grave. Y por lo tanto es en este aspecto donde debes poner especial interés y cuidado. El apreciar las 4 cuestiones que mencionas está también dentro de tus obligaciones, pero un incumplimiento de alguna de ellas no suele generar la nulidad de la licencia de obras con responsabilidad municipal. En cualquier caso, tampoco es tan difícil el controlar las cuestiones que describes.

No hay comentarios:

Publicar un comentario