Soy funcionario de carrera y trabajo como técnico municipal en un Ayuntamiento. En este Ayuntamiento se ha constituido una sociedad con capital público cuyo Consejo de Administración está integrado por varios miembros de la Corporación Municipal. El Ayuntamiento y la Sociedad formada son personas jurídicas distintas, sin embargo, el Alcalde pretende que los técnicos municipales y otros funcionarios de carrera del Ayuntamiento elaboremos informes y desarrollemos trabajos para dicha Sociedad, amparándose en el hecho de que "se nos solicita dicho trabajo mediante Decreto de Alcaldía" ¿Puede exigirsenos que realicemos dichos trabajos e informes? ¿No se estaría incurriendo en una incompatibilidad por parte de aquellos funcionarios que desempeñan trabajos para una persona jurídica que no es el propio Ayuntamiento?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Considero que el Alcalde puede exigir a cualquier funcionario o laboral del Ayuntamiento que trabajen para una fundación local, organismo autónomo local, o empresa pública con capital exclusivamente local. No hay ninguna incompatibilidad en ello. Con ello no se perjudica ningún derecho del empleado local, sobre todo si el trabajo que se exige es esporádico, y sin perder el puesto de trabajo del Ayuntamiento. Si estuviéramos ante un traslado de puesto de trabajo, habrá que respetar la normativa local sobre la adquisiciòn de un puesto de trabajo, y la movilidad.
Considero que el Alcalde puede exigir a cualquier funcionario o laboral del Ayuntamiento que trabajen para una fundación local, organismo autónomo local, o empresa pública con capital exclusivamente local. No hay ninguna incompatibilidad en ello. Con ello no se perjudica ningún derecho del empleado local, sobre todo si el trabajo que se exige es esporádico, y sin perder el puesto de trabajo del Ayuntamiento. Si estuviéramos ante un traslado de puesto de trabajo, habrá que respetar la normativa local sobre la adquisiciòn de un puesto de trabajo, y la movilidad.
Contestación al comentario.
Respondo las diversas preguntas que formulas.
1. Entiendo que la pregunta efectuada se refería a que si el arquitecto municipal puede hacer trabajos para una Sociedad municipal, por orden expresa del Alcalde. Y yo contesté que sí y me reafirmo en la respuesta. Sin embargo está claro que este arquitecto municipal ni nadie del Ayuntamiento puede trabajar para el Ayuntamiento y para la Sociedad municipal, Y COBRAR DE LAS DOS EMPRESAS PÚBLICAS. Yo entendía que el arquitecto trabaja para la sociedad municipal, cobrando solo del Ayuntamiento. Esto lo hemos hecho y lo siguen haciendo cientos de funcionarios locales. Y no hay ninguna ilegalidad en ello.
2. Si un arquitecto municipal redacta un proyecto para un empresa municipal y ésta solicita licencia urbanística, el Ayuntamiento puede aprobar el Proyecto como propio, toda vez que si lo redactan los arquitectos municipales la aprobación del proyecto equivale a la licencia municipal. Ahora bien, si el Ayuntamiento no quiere aprobar el proyecto como propio, y se mantiene desvinculado de la empresa municipal, y hay que dar licencia urbanistica, está claro que en este caso deberá informar la licencia un arquitecto diferente del que ha redactado el proyecto. Pero esta no es la situación normal. Los proyectos de obras de las empresas públicas municipales suelen ser aprobados por los Ayuntamientos como obras propias, y en este caso no precisan licencia urbanística, pues la aprobación del proyecto equivale a la licencia urbanística. Debe quedar claro que el proyecto tiene que cumplir todas las normas del planeamiento municipal, igual que una obra privada.
3. Sobre la última pregunta, referente a la transparencia en las cuentas de la Sociedad y el Ayuntamiento si la primera utiliza personal y medios del segundo, esto es un problema contable que se puede resolver perfectamente.
1. Entiendo que la pregunta efectuada se refería a que si el arquitecto municipal puede hacer trabajos para una Sociedad municipal, por orden expresa del Alcalde. Y yo contesté que sí y me reafirmo en la respuesta. Sin embargo está claro que este arquitecto municipal ni nadie del Ayuntamiento puede trabajar para el Ayuntamiento y para la Sociedad municipal, Y COBRAR DE LAS DOS EMPRESAS PÚBLICAS. Yo entendía que el arquitecto trabaja para la sociedad municipal, cobrando solo del Ayuntamiento. Esto lo hemos hecho y lo siguen haciendo cientos de funcionarios locales. Y no hay ninguna ilegalidad en ello.
2. Si un arquitecto municipal redacta un proyecto para un empresa municipal y ésta solicita licencia urbanística, el Ayuntamiento puede aprobar el Proyecto como propio, toda vez que si lo redactan los arquitectos municipales la aprobación del proyecto equivale a la licencia municipal. Ahora bien, si el Ayuntamiento no quiere aprobar el proyecto como propio, y se mantiene desvinculado de la empresa municipal, y hay que dar licencia urbanistica, está claro que en este caso deberá informar la licencia un arquitecto diferente del que ha redactado el proyecto. Pero esta no es la situación normal. Los proyectos de obras de las empresas públicas municipales suelen ser aprobados por los Ayuntamientos como obras propias, y en este caso no precisan licencia urbanística, pues la aprobación del proyecto equivale a la licencia urbanística. Debe quedar claro que el proyecto tiene que cumplir todas las normas del planeamiento municipal, igual que una obra privada.
3. Sobre la última pregunta, referente a la transparencia en las cuentas de la Sociedad y el Ayuntamiento si la primera utiliza personal y medios del segundo, esto es un problema contable que se puede resolver perfectamente.
1 comentario:
Soy arquitecto municipal y doy por excelente la respuesta de Pere-Joan ya que yo no soy jurídico, no obstante me surgen una serie de dudas respecto de la cuestión planteada:
Si un funcionario desarrolla un trabajo para la una empresa pública ¿no se incurre en incompatibilidad por la Ley 53/1994? dicha ley prohibe el desempeño de dos puestos de trabajo en el sector público así como la percepción de más de una remuneración a cargo del presupuesto de las AAPP
Que una empresa sea 100% de la Administración no supone que sea Administración en sí misma ¿no?
Por ejemplo, si un funcionario del Ayuntamiento desarrolla un proyecto para una empresa pública y se solicita licencia de obras para el mismo ante el Ayuntamiento ¿ese mismo funcionario podría informar el proyecto redactado? Estariamos ante una obra promovida por la Sociedad en cuestión, no por el Ayuntamiento...
Además ¿qué transparencia habría en las cuentas de la Sociedad y el Ayuntamiento si la primera utiliza personal y medios del segundo?
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