Según el articulo 13 a) de la "LOE", cuando las obras a realizar tengan por objeto las obras del grupo c) del apartado 1 del articulo 2, la titulación académica y profesional habilitante para la dirección de la ejecución de la obra puede ser desempeñada, por arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico.
Por lo tanto, para una nave sin uso, independientemente del tamaño, destinada para alquiler o para un uso de almacenaje: centros, silos, recintos cubiertos, almacenes; o cualquier edificio de usos no detallados en los grupos a) y b) del apartado 1 del articulo 2, como por ejemplo instalaciones deportivas, comercial, ocio, aparcamientos, tanatorios, etc.. ¿El director de la ejecución de la obra puede ser el mismo arquitecto redactor del proyecto? o por el contrario ¿ es imprescindible que sea un aparejador o arquitecto técnico ?. ¿ Puede exigir e imponer el Ayuntamiento la obligatoriedad de que el director de la ejecución de obra para los casos expuestos sea un arquitecto técnico o aparejador?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Si prescindimos de los ejemplos que pones, sería muy fácil contestar tu pregunta. Concretamente para obras de naves sin uso o con uso almacén, yo opino que se trata de obras del grupo c) del artículo2, apartado 1, y por lo tanto el director de la ejecución de las obras puede ser el mismo arquitecto director de las obras. Y por lo tanto, no es imprescindible que sea un aparejador o un arquitecto técnico. Y el Ayuntamiento no puede impedir que el director de la ejecución de las obras sea un arquitecto, que a su vez haga de director de las obras.
2. Ahora bien, el problema aparece en algunos de los ejemplos que planteas. Por ejemplo, hay sentencias que consideran que el uso deportivo está dentro del uso cultural, y que por lo tanto es una obra del grupo a) del articulo 2.1, y por lo tanto competencia exclusiva de los arquitectos; en este caso el director de la ejecución de las obras debe ser un arquitecto técnico o aparejador, como tu muy bien sabes. Lo mismo podríamos decir de los tanatorios, cuyo uso podría ser sanitario según la opinión de algunos, en cuyo caso también seria competencia exclusiva de los arquitectos.
3. Como puedes ver, el problema surge con algunos usos no enumerados entre los 6 exclusivos de los arquitectos, pero que algunos intentan incluir dentro de algunos de ellos, a veces con jurisprudencia favorable, y otras veces sin ella.
1. Si prescindimos de los ejemplos que pones, sería muy fácil contestar tu pregunta. Concretamente para obras de naves sin uso o con uso almacén, yo opino que se trata de obras del grupo c) del artículo2, apartado 1, y por lo tanto el director de la ejecución de las obras puede ser el mismo arquitecto director de las obras. Y por lo tanto, no es imprescindible que sea un aparejador o un arquitecto técnico. Y el Ayuntamiento no puede impedir que el director de la ejecución de las obras sea un arquitecto, que a su vez haga de director de las obras.
2. Ahora bien, el problema aparece en algunos de los ejemplos que planteas. Por ejemplo, hay sentencias que consideran que el uso deportivo está dentro del uso cultural, y que por lo tanto es una obra del grupo a) del articulo 2.1, y por lo tanto competencia exclusiva de los arquitectos; en este caso el director de la ejecución de las obras debe ser un arquitecto técnico o aparejador, como tu muy bien sabes. Lo mismo podríamos decir de los tanatorios, cuyo uso podría ser sanitario según la opinión de algunos, en cuyo caso también seria competencia exclusiva de los arquitectos.
3. Como puedes ver, el problema surge con algunos usos no enumerados entre los 6 exclusivos de los arquitectos, pero que algunos intentan incluir dentro de algunos de ellos, a veces con jurisprudencia favorable, y otras veces sin ella.
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