[077] MODIFICACIÓN DE PLAN PARCIAL, DE PROYECTO DE REPARCELACIÓN Y DE PROYECTO DE URBANIZACIÓN

Tengo sobre la mesa una propuesta de modificación de Plan Parcial, Proyecto de Reparcelación y Proyecto de Urbanización de un Sector de uso característico residencial cuyo proyecto de urbanización acaba de aprobarse inicialmente. Se trata de una iniciativa privada que, por motivos de mercado entiendo, pretende enclavar un edificio de uso exclusivo comercial en una de sus parcelas, eliminando para ello 3 de los 4 bloques previstos de vivienda, que “traspasa” a otra de sus parcelas, de pequeñas dimensiones, que pasa de 1 a 2 bloques, modificando aprovechamientos, edificabilidades, usos y lo que haga falta. ¿Cómo lo abordaríais?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Lo primero que debes analizar es constatar si estas modificaciones de Plan Parcial que te proponen suponen o no una modificación del planeamiento general. Yo pienso que sí, pues dudo mucho que el planeamiento general sea tan abierto e impreciso que puedan hacerse estas modificaciones. Sea de una manera o de otra, es decir, tanto si estas modificaciones afectan al planeamiento general como si tan solo afectan al plan parcial, hace falta que la Corporación decida si desea llevarlas a su ejecución o no. El poder del planeamiento es discrecional, y por lo tanto, ningún particular tiene el derecho subjetivo a que se modifique el planeamiento. Si la Corporación no desea llevar a cabo estas modificaciones, es suficiente rechazarlas diciendo que no se consideran interesantes al bien general urbanístico del municipio. Y si por le contrario la Corporación desea atender esta petición, hay que demostrar que existen motivos de interés general para llevar a cabo estas modificaciones, ya sea del planeamiento general ya sea del planeamiento parcial. Los poderes discrecionales hay que ejercerlos de forma motivada, porque en caso contrario sería arbitrariedad, la cual está prohibida por la Constitución Española.Y una vez tengáis claro la motivación para hacer estas modificaciones, solo os queda proceder a su tramitación. Insisto en que hay que tener muy claro si las modificaciones afectan o no al planeamiento general, para proceder en consecuencia.

1 comentario:

anónimo dijo...

Brillante, gracias. Lo más probable es que el Ayuntamiento no esté interesado ya que la tramitación retrasaría mucho tiempo el desarrollo del sector, pero gracias a estas indicaciones podré hacer el informe con mayor rigor.

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