[076] COMPETENCIA DE INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL PARA LA REDACCIÓN DE UN PROYECTO DE PENSIÓN

Ambito: Comunidad autónoma de Galicia
Antecedentes: Se trata de un edificio de dos plantas, con licencia para uso de cafe bar restaurante en planta baja y almacén de servicio del anterior en planta alta. Se han realizado obras sin licencia en la planta alta, acondicionandolo para el uso de pensión (uso residencial hotelero), con dormitorios y baños.
Se solicita exclusivamente licencia de actividad para el uso de pensión en dicha planta alta, justificando que las obras ya están ejecutadas, aunque se adjunta un presupuesto de obra para cuestiones como las medidas de protección contra incendios, iluminación y otras.
Para ello se adjunta proyecto de actividad para pensión firmado por ingeniero técnico industrial y visado por su colegio profesional, que dice que es competente porque exclusivamente se solicita la actividad y no la obra.
Consultas: ¿Es competente para firmar este proyecto de actividad un ingeniero técnico industrial, teniendo en cuenta lo expuesto en la LOE sobre el uso residencial en todas sus formas, cuyo proyectista es en exclusiva el arquitecto? A este respecto el redactor manifiesta que no se trata de edificación, lo que según lo expuesto en la LOE no parece correcto, ya que se cambia el uso de una parte del edificio. ¿Sería necesaria licencia de obras para legalizar lo construido, aunque las obras este ejecutadas como dice el redactor, aunque incluya obras adicionales en proyecto?

Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Yo diría que de acuerdo con el artículo 2.2.b) de la LOE y con al artículo 2.6 del CTE el proyecto de obras para modificar el uso de un edificio en una pensión, debe ser firmado por un arquitecto porque se trata de un uso de competencia exclusiva de los arquitectos, como tu muy bien dices. Si las obras se han hecho sin licencia, el propietario deberá proceder a su legalización mediante un proyecto de obras firmado por arquitecto. Considero que un ingeniero industrial (superior o técnico) no tiene competencia para firmar este proyecto por lo que acabamos de decir. 
2. Ahora bien, una vez las obras se han hecho con licencia o se han legalizado, en ambos casos mediante un proyecto de arquitecto, considero que el proyecto de actividad puede ser firmado por un ingeniero. No encuentro ningún motivo para denegar esta competencia a un ingeniero industrial, y tampoco para negar esta competencia a un ingeniero técnico industrial, en atención a la escasa complejidad de la actividad de una pensión.

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