[111] CONDICION DE SOLAR

La legislación urbanística catalana establece , entre otras circunstancias, que para que un terreno tenga la condición de solar, hay que haber cedido los terrenos destinados a viales y haber ejecutado las obras de urbanización.
La casuistica puede ser variada, pero la consulta es en relación a un terreno de aproximadamente 5.000 m², en el que no se ha ejecutado ni se ha cedido totalmente la acera. Faltaría para completar la cesión unos 25 m² de acera y urbanizar este tramo de acera. La calles dispone de todos los servicios incluyendo los bordillos, y falta solo para completar este pequeño tramo de acera en frente del terreno.
Puede considerarse en este caso también que no cumple la condición de solar? Como podría justificarse legalmente que si cumple con esta condición?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Opino que esta finca no es un solar, porque no es un suelo urbano consolidado, ya que hay que hacer una pequeña cesión; y en segundo lugar porque hay que acabar la urbanización aunque sea de un muy pequeño tramo. Por lo tanto, no puede ser objeto de la concesión de una licencia urbanística.
2. La manera de convertir esta finca urbana en solar no puede ser otra que cediendo en documento administrativo al Ayuntamiento de forma gratuita los 25 m² de acera, y urbanizar dichos metros cuadrados de acera.

No hay comentarios:

Publicar un comentario