[149] OBLIGACIÓN DE CONVOCAR PLAZA DE ARQUITECTO MUNICIPAL

Soy arquitecto municipal interino en Galicia, he aprobado una oposición con igual número de pruebas y de temas que para un plaza en propiedad en el año 2008. Sin embargo, el Ayuntamiento no quiere convocar la plaza en propiedad por cuestiones políticas. Me gustaría saber si puedo "obligarles" de alguna manera, dado que en esta situación podrían extinguir mi plaza sin derecho a indemnización ninguna, creo que el ayuntamiento obra en este caso con mala fe, al condenarme a una situación precaria, en la podrían intentar presionar mi independencia de criterio.
También saber si podrían extinguirla siendo el único técnico de urbanismo con plaza de funcionario.
Existe algún proceso de consolidación de empleo al que pueda acogerme.
Pere-Joan Torrent Ribert
1. Tu Ayuntamiento incurre en lo que se denomina "inactividad de la Administración", pues está claro que una plaza de funcionario no puede estar 6 años ocupada por un interino, a no ser que el titular tenga derecho a reserva de puesto de trabajo, caso que no es el tuyo. Para obligar a que el Ayuntamiento convoque el proceso selectivo para cubrir la plaza, hay que acudir a lo que dispone el artículo 29.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. Para ello hay que hacer un requerimiento formal, y pasados 3 meses, hay que poner un recurso contencioso administrativo. Para ello debes acudir a un buen abogado administrativista. En cualquier caso debes tener presente que esta actuación te va a indisponer contra tu Ayuntamiento. El artículo citado dice lo siguiente: "Artículo 29.1. Cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación. Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso- administrativo contra la inactividad de la Administración." 
2. Si amortizan tu plaza de la plantilla de funcionarios, puedes impugnar el acuerdo plenario, pero hay que hacerlo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de Galicia, con sentencia probable al cabo de 3 o 4 años. Parece que el recurso debería prosperar pues un Ayuntamiento con cierto número de habitantes, no puede prescindir del único técnico de urbanismo. 
3. Por último, hoy ya no existe ningún proceso de consolidación de empleo al que puedas acogerte. De todas maneras, cuando convoquen el proceso selectivo, (si algún día lo convocan) es de esperar que te valoren como mérito el tiempo que has desempeñado como funcionario interino, máxime cuando fuiste seleccionado con pruebas objetivas y con concurrencia pública.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Estoy en una situación parecida, pero que en mi caso desde el año 2006. En mi Ayuntamiento existe un aparejador (funcionario laboral) que está ejerciendo desde hace muchos años de técnico de urbanismo. ¿Sería en este caso más fácil que el Ayuntamiento pueda prescindir de mis servicios?

Anónimo dijo...

No tengo formación jurídica, pero por lo que yo he podido leer, si consta la plaza en la Oferta Pública de Empleo y/o en la Relación de Puestos de Trabajo sería difícil, dado que las funciones de Urbanismo, Dirección de Obras y en general las de técnicos son deben necesariamente prestarse por funcionarios, con lo que en caso de despedir, debería ser al contratado laboral. De todos modos, el despido sería vía amortización de la plaza y justificando la innecesariedad de la misma....que choca directamente con la obligación de que sean funcionarios los que desarrollen esas funciones; pero cosas peores hemos visto!!

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