[198] Licencia de obras a una piscifactoría.

Una piscifactoría compuesta por nave de almacenamiento y balsas ejecutadas sobre el terreno natural, por excavación, se trata de una actividad agropecuaria y puede por tanto otorgarse licencia municipal urbanística diréctamente, como uso propio del suelo no urbanizable, o por el contrario, precisa de la previa tramitación de proyecto de actuación para la cualificación de los terrenos de acuerdo a lo recogido en el Art. 52 de la LOUA (Andalucía).
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado.
1. La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, en sus artículos 52 y 50, no incluye la actividad de piscifactoría entre las propias del suelo no urbanizable. Tampoco lo hacen otras legislaciones urbanísticas de diferentes Comunidades Autónomas que yo he consultado. La mayoría se quedan en las tradicionales "actividades agrícolas, ganaderas y forestales. 
2. Sin embargo la LOUA nos habla de "explotaciones agrícolas, ganaderas o pecuarias, forestales, cinegéticas o análogas. Considero esta expresión muy acertada. 
3. Por lo tanto, considero que dentro de las actividades análogas del suelo no urbanizable se puede incluir una explotación de piscifactoría, pues tratándose de un río, podemos decir que es una explotación natural y no ajena a la naturaleza del terreno. 
4. De ahí podemos concluir que es suficiente la licencia municipal, sin necesidad de acudir a los mecanismos de los artículos 42 y 43 de la LOUA, siempre que se trate de un suelo no urbanizable que no tenga una especial protección. 
5. Podría ser que en un futuro desarrollo reglamentario de la LOUA se establezcan unos límites a la licencia municipal, como se ha hecho en Cataluña. Pero de momento creo que estos límites no existen, y por lo tanto la licencia municipal es suficiente, sin perjuicio de las autorizaciones de la Administración competente del dominio hidráulico público.

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