[210] Dotaciones Urbanísticas. Definición y alcance de su contenido

C.A.Catalunya. Dotaciones urbanísticas.
Definición del concepto de ese concepto. Que servicios,terrenos,etc comprende. 
En principio,entiendo nos referimos a "Suelos" públicos o de uso público,es decir de interés público y social de cesión obligatoria. Supongo también,no están sujetos a impuestos,(IBI,"Basuras"...).Convenios aparte. 
En la LUC ni en su Reglamento prácticamente no aparece esa palabra.(Dotación).

Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado

1. Yo diría que entendemos por dotaciones urbanísticas todos los terrenos o edificios destinados a ser algún día de uso público, (viales, zonas verdes, y espacios libres en general) o los destinados a servicios públicos, como son los equipamientos públicos de cualquier tipo o clase. 
2.Siempre nos referimos a suelos o edificios que han de ser públicos algún día. Digo que han de ser, no que lo sean hoy, pues el hecho de que el planeamiento califique un suelo o un edificio como dotacional, no quiere decir que ya es público, sino que ha de ser público algún día. Hoy por hoy sigue siendo de propiedad privada. 
3. Dices que han de ser de cesión obligatoria. Supongo que al decir "cesión" entiendes que la cesión debe ser gratuita. Pues no forzosamente. Los terrenos o edificios calificados como dotacionales que no estén incluidos en un ámbito de actuación, no son de cesión gratuita. Deberán ser expropiados, y por lo tanto su adquisición por parte del Ayuntamiento no será gratuita, sino onerosa, y normalmente bastante gravosa. 
4. Estos terrenos o edificios mientras sean privados, estarán sometidos a los impuestos que les correspondan, igual que los terrenos o edificios de su zona. 
5. Es normal que en la legislación urbanística no aparezca esta palabra "dotacional". Se utiliza más bien los términos "servicios urbanísticos" , "espacios libres", "viales" "zonas verdes" o "equipamientos públicos".

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