[209] Modificación de un documento redactado por otro técnico

Nos encontramos en un pequeño municipio de Andalucía del que soy Arquitecto Municipal. El Ayuntamiento contrata con una empresa la redacción del documento de Adaptación Parcial a la LOUA (exclusivamente la redacción). Una vez redactado, se inician los trámites establecidos en el Decreto 11/2008 y se solicitan los informes sectoriales, que una vez recibidos indican una serie de modificaciones a realizar con carácter previo a la aprobación del documento.
El Ayuntamiento no tiene la intención de que la empresa (que ya ha cobrado subsane las deficiencias detectadas, y solicita que sean los Servicios Técnicos Municipales (yo) el que modifique el documento redactado por la empresa.
¿Sería posible que yo modificara la memoria, añadiendo/sustituyendo los apartados "deficientes" y los planos, firmando yo el documento resultante (gran parte copia literal del anterior), o chocaría con la Ley de Propiedad Intelectual?
Si se redacta un documento de subsanación, donde se expongan los motivos que llevan a su redacción y donde figure exclusivamente el texto literal de los distintos apartados "deficientes" y el texto modificado, así como los planos a sustituir, a la hora de la publicación en el Boletín ¿habría que publicar ambos documentos (el original y el de subsanación?
¿Cual sería la mejor solución? Claro está, cumpliendo la Ley.

Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado

La solución existe, a pesar de que lo normal sería la de que los autores del documento introdujeran las modificaciones ordenadas pr los organismos informantes. Yo aconsejo los siguientes pasos: 
1. Hacer una comunicación a los autores, explicándoles que ante la necesidad de efectuar unas modificaciones obligatorias en su documento, esto será hecho por los Servicios Técnicos Municipales, a no ser que ellos en el plazo de 5 días manifiesten que están dispuestos a hacerlo, y lo hagan en el plazo suficiente que se les otorgue. 
2. Como es de suponer que los autores no contestarán, aconsejo introducir las modificaciones de manera que se vean los párrafos modificados. Y en el preámbulo hacer constar quienes son los autores del documentos, y quien es el autor de las modificaciones, que se han introducido por necesidad imperiosa de los organismos informantes. No creo que esto vaya contra la Ley de la Propiedad Intelectual. Más bien el hecho de que los autores del documento no introduzcan las modificaciones necesarias va contra la Ley de contratos del sector público, pues quien presta un servicio a una Administración Pública y lo cobra está obligado a hacerlo de forma correcta y a subsanar los defectos cometidos.

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