[208] ITE vs IEE (2)

El pasado mes de junio entró en vigor la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. 
Tanto en su artículo 4 como en su disposición transitoria primera la citada Ley trata el Informe de Evaluación de Edificios. 
De la lectura de la disposición transitoria primera se deduce que un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva con una antigüedad superior a 50 años debe contar con Informe de Evaluación de Edificios en el plazo de 5 años, a contar desde la fecha en que alcance dicha antigüedad. 
Sucede entonces que todos los edificios construidos antes de 1958 tienen ya la obligación de contar con Informe de Evaluación de Edificio, ya que aplicando los plazos a un edificio construido en ese año nos saldría 1958 + 50 años + 5 plazo = 2013. Repitiendo la operación para los edificios construidos en años anteriores a 1.958, siempre nos quedaremos por debajo de 2013. 
Con respecto a la exigencia de Informe de Evaluación de Edificios, tanto para los ya obligados como para los que en el futuro se vean obligados, 
1. ¿Que Administración viene obligada a requerir el Informe de Evaluación de Edificios? 
2. ¿Los requerimientos por parte de la Administración competente para entregar el Informe de Evaluación de Edificios han de basarse en un desarrollo reglamentario de la Ley? 
3. ¿Para un edificio obligado a tener Inspección Técnica conforme a Ordenanza Municipal y también obligado a tener Informe de Evaluación conforme a la Ley 8/2013, puede el Ayuntamiento requerir la presentación del Informe de Evaluación de Edificios en lugar del Informe de Inspección Técnica sin haber modificado o aprobado la correspondiente ordenanza municipal? 
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Dices: “Sucede entonces que todos los edificios construidos antes de 1.958 tienen ya la obligación de contar con Informe de Evaluación de Edificio, ya que aplicando los plazos a un edificio construido en ese año nos saldría 1958 + 50 años + 5 plazo = 2013.” 
Ya dije en otra respuesta [206] que esto es lo que dice literalmente la Ley. Yo igual que otros, supongo que esto es un error, porque jamás una Ley puede obligar a que en unos segundos, a partir de su publicación en el BOE, unos cuantos millones de edificios queden inmersos en una ilegalidad, que puede ser sancionada. Esto es claramente inconstitucional. Pero la Ley dice esto y nadie lo ha corregido.
1. El artículo 4.1 de la Ley dice que “podrán ser requeridos por la Administración competente…” Pero no dice cuál es la Administración competente. Como puedes ver el que hizo la Ley no se equivocó y acabó pronto. Ahora deben ser los aplicadores del derecho y al final los Jueces los que digan cuál es la Administración competente. Yo interpreto que es la Administración municipal, por ser la competente en la aplicación y gestión del urbanismo. Pero esto lo interpreto yo. No lo dice la Ley. Y los Jueces tardarán unos años en decirlo. Sin embargo, la misma Ley en el artículo 4.6 dice que los obligados a disponer del Informe de Evaluación de Edificios deberán remitir una copia a al Comunidad Autónoma… Y sin embargo no dice nada de remitir una copia al Ayuntamiento. Como verás el que hizo la Ley no es que digamos un especialista en derecho administrativo urbanístico ni local, ni en coordinación administrativa.
2. Entiendo que no hay que esperar a ningún desarrollo reglamentario de la Ley. Evidentemente el Estado no lo hará. Y los Ayuntamientos deben aplicar la Ley sin esperar más, si bien es deseable que aprueben una ordenanza al respecto.
3. Mi opinión es claramente afirmativa. Otra cosa diferente es que es muy conveniente que se tramite una modificación de la ordenanza municipal para que los ciudadanos sepan a qué atenerse sin problemas de interpretación.

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