[292] Volumen disconforme

Catalunya. Se trata de un edificio en el núcleo antiguo de la población con volumetría disconforme con el planeamiento, puesto que tiene una planta más que la que permite el actual planeamiento. Además la terraza de la última planta está cubierta por un tejado de policarbonato por encima de la cubierta general del edificio. Se pretende cambiar el tejado, substituyendo las placas de policarbonato de la terraza por una plancha sandwich metálica, argumentando que aunque en su día se realizó sin licencia, han pasado más de seis años, por lo que no procede restitución de la legalidad urbanística. Mi opinión es que se puede reparar la cubierta general del edificio en volumen disconforme, pero no la terraza cubierta puesto que al cambiar el material de cubierta se consolidaría una infracción urbanística. 
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado

1. A pesar de que la legislación catalana sobre los edificios en volumen disconforme tiene algún punto oscuro, yo opino que en el caso que tu expones se puede reparar el tejado y la cubierta, siempre que no se produzca una ampliación de la superfície ni del volumen construido. 
2. Dices que con estas obras se consolida una infracción urbanística. Es cierto. Y esto está claramente permitido por la legislación urbanística siempre que suceda en el suelo urbano. No hablo del suelo no urbanizable, donde la normativa catalana es difícil de interpretar. Pero en el suelo urbano, yo opino que lo que te piden es claramente posible autorizarlo.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Si se pretende "cambiar" el tejado, quitando las placas antiguas e instalando una cubierta nueva, ¿No se levanta la prescripción?

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