[293] Solicitud de licencia de ocupación respecto a obra mayor del año 2001

Nos encontramos en un municipio de Andalucía. El interesado solicita licencia de ocupación respecto a una vivienda con licencia de obras del año 2001, suponiendo que el interesado ha liquidado en su momento la licencia de obras y que una vez girada visita de inspección las obras se correspondan con el Proyecto aprobado, ¿Procede modificar la valoración de las obras ejecutadas, actualizándolas al día de hoy?

Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado

1. Si te refieres al Impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO) está claro que no procede, porque o bien lo pagó en su día, o bien está prescrito, ya que prescribe a los 4 años de finalizar la obra. 
2. Si te refieres a la tasa por la licencia de obras, tampoco procede por los mismos motivos que he he expuesto anteriormente. O bien pagó la tasa en su día o ya ha prescrito pues prescribe a los 4 años de conceder la licencia. 
3. Si te refieres a la tasa por la concesión de la licencia de 1ª ocupación que te acaban de solicitar, en el supuesto de existir en tu municipio dicha tasa, diría que procede valorar las obras a fecha de hoy. Pienso que la manera más sencilla sería coger el presupuesto que sirvió de base imponible para el ICIO y la tasa en el año 2001, y aplicar el IPC de estos 13 años, que puedes obtener en un momento por Internet entrando en la web del Instituto Nacional de Estadística.

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