[294] Certificaciones de obra firmadas por técnico municipal

Un técnico municipal mediante prestación de servicios, que firma las certificaciones de obra e incluso el certificado final de obra para actuaciones no contempladas en la LOE, como ejemplo puedo citar una actuación muy común en Aytos, como puede ser la reparación de pavimentación de acerados....se está vinculando como Director de Ejecución Material de esa obra.
Mis preguntas son varias: 
- ¿Al no estar la actuación dentro de la LOE, por parte del ayuntamiento se tendría que encargar un proyecto de urbanización? o simplemente es suficiente con una memoria descriptiva, porque la práctica habitual es encargar la famosa "memoria valorada". 
- ¿El técnico municipal, que incluso no puede ni llegar a haber redactado esa memoria valorada, al firmar las certificaciones de obra e incluso el certificado final de obra, está asumiendo las responsabilidades propias del Director de ejecución material de la obra? 
- Por otro lado tenemos la LOE y la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, donde esta última no distingue cuando las actuaciones requieren o no de proyecto. 
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. No es fácil resolver todas las dudas que planteas, porque algunas de ellas son dudas tradicionales, que algunos llamamos existenciales, y que también se llaman "la pregunta del millón". Así y todo intento contestar las preguntas que formulas. 
2. NO hay duda de que el técnico (municipal funcionario o laboral o con contrato de servicio) que firma las certificaciones de una obra pública y el certificado final de obra, asume las funciones y las responsabilidades del director de obra. Si no dirige la obra no puede firmar las certificaciones de obra ni el certificado final de obra. 
3. Las obras púbicas que no son edificaciones y que por lo tanto están excluidas de la LOE precisan de un proyecto técnico, en las circunstancias que lo exige la Ley de Contratos del Sector Público, o las propias ordenanzas municipales si existen. 
4. El problema estriba en la diferencia o la frontera entre un proyecto técnico con todos los documentos exigidos por la LCSP y aquello que venimos en llamar como una "memoria valorada". Esta es la pregunta del millón que yo no te puedo despejar. La LCSP habla de proyecto simplificado, pero no de memoria valorada. La frontera se puede establecer por presupuesto, pero mejor sería por cuestiones técnicas del proyecto. 
5. Yo opino que las obras de conservación y reparación son las que mejor pueden resolverse mediante un proyecto simplificado o una memoria valorada. 
6. En cualquier caso, recuerda que el documento técnico (proyecto o memoria valorada) para hacer una obra pública debe tener los documentos suficientes para que la obra pueda ser ejecutada por un contratista, y para que pueda ser dirigida y certifcada por un técnico diferente al que la ha redactado y firmado. Con este principio podrás resolver algunas de las dudas prácticas que se te planteen. Repito que la frontera es muy difusa.

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