[295] División horizontal de sótanos

Galicia. Quería consultarles si al realizar la División Horizontal de un edificio de viviendas y 3 sótanos de aparcamiento, ¿Es posible y legal para su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad numerar e identificar el 3º sótano – el más profundo – como sótano -1? ¿ O al igual que los pisos altos, se debe iniciar la numeración desde la planta baja? O sea, el sótano menos profundo -1, el siguiente -2 y el más profundo -3?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado

1. Quizás la pregunta deberías hacerla a un Notario o mejor aún al Registrador de la Propiedad titular de la zona en donde se ubica este edificio. 
2. Sin tener certeza al respecto, yo opino que no hay nada regulado en la Ley Hipotecaria, salvo que el Registrador te diga lo contrario. 
3. Pero aunque no haya nada regulado, parece que la lógica indica que el sótano menos profundo sea el -1, el siguiente -2 y el más profundo -3. De hecho así lo he visto en la práctica de los hoteles hechos en las hoces (caso de Cuenca) o en viviendas construidas en fuertes desniveles. En estos casos he comprobado que la planta que da a la calle, se llama planta 0. Las plantas superiores a la calle, tienen la numeración normal en positivo. Y las plantas por debajo de la calle tienen la numeración en negativo, comenzando por la -1 y así sucesivamente. Ahora bien, esto son los casos que yo conozco. Pero no digo que esto venga impuesto por la legislación hipotecaria.

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