[300] Espacios libres privados

Pais Vasco. Me gustaría saber qué es un espacio libre privado, así es como han denominado a una parcela que tenemos en el municipio de Bernedo, Alava
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
He de decir ante todo que desconozco la legislación urbanística del País Vasco, pero dudo mucho que allí se regule la singular figura del "espacio libre privado", o "verde privado". A continuación transcribo lo que hace algunos años escribí sobre el tema. Una vez repasado no me parece que deba modificar nada de lo que dije en su día.
La extraña calificación de “verde privado”.
1. El Tribunal Supremo ya ha sentenciado que esto del “verde privado”, "espacio libre privado" o parcelas no edificables y que no han de ser de titularidad pública, no es legal. Todo el suelo urbano que no haya de ser de titularidad pública es edificable con el aprovechamiento que le corresponda según el planeamiento, y sin perjuicio de que la edificación deba separarse de los linderos una distancia determinada. Este principio es evidente, porque deriva del principio básico en urbanismo que es la justa distribución de laos cargas y beneficios.
2. El suelo urbano que no sea edificable debe ser destinado a la titularidad pública (equipamiento, viales, zonas verdes o espacios libres en general), por la vía de la cesión gratuita (reparcelación) o por la vía de la expropiación. El verde privado o espacio libre privado es aquel que queda en una parcela, una vez la edificabilidad se ha colocado en un determinado lugar de la parcela.
3. Si una parcela de 1.000 m² puede ser ocupada en un 40 % de su superficie según el planeamiento, (con la profundidad y altura que éste permita), está claro que tendrá un verde o espacio libre de 600 m². Pero esto no es un verde privado con calificación urbanística. Esto es el resultado de que una buena parte de la parcela no es edificable. Existen urbanizaciones de lujo con parcela mínima de 10.000 m², y con una ocupación máxima del 20 %. Las parcelas de esta urbanización tendrán un verde privado o espacio libre de 8.000 m². Pero estas zonas verdes privadas o espacios libres no son consecuencia de una calificación zonal del planeamiento, sino que son consecuencia de la limitada edificabilidad de las parcelas.

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