[301] Licencia de actividad para un parking

Pertenezco a la comunidad de Catalunya. La consulta es la siguiente: 
1. Se otorga una licencia urbanística hace 8 años, para la ejecución de un conjunto de 28 viviendas unifamiliares entre medianeras, con garaje individual para cada una. 
2. Cada vivienda esta compuesta de planta sótano, destinada a garaje, planta baja y planta piso para el resto de dependencias habitables. 
3. El acceso al garaje individual está totalmente aislado para cada vivienda, y se produce desde una calle interior común de distribución situada en el sótano. 
4. Desde el garaje de cada vivienda, se accede por una escalera interior, al resto de las dependencias de la vivienda. 
Una vez finalizadas las obras, se hace la visita para la primera ocupación, comprobando que las obras ejecutadas, se ajustan al proyecto por el cual se obtuvo licencia urbanística. 
Se otorga la licencia de primera ocupación. Las viviendas aún no están ocupadas. 
Al cabo de un tiempo y a propósito de una valoración que se está haciendo del conjunto, llega al ayuntamiento la solicitud de un certificado que diga que el parking es legal, ya que no les consta la licencia de actividad. 
En base a estos antecedentes, deduzco que no fue necesaria la licencia de actividad de un parking, ya que este no es colectivo y solo existe como elemento común, la calle de distribución. 
Frente a la duda que ha surgido, quisiera saber su opinión, respecto de la necesidad o no de una licencia de actividad o ambiental en estas circunstancias. 
Que debería decir este certificado? 
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. En primer lugar debo decir que opino como tu, que la licencia otorgada es legal, y que los garajes son individuales, a pesar de que se acceda a ellos por un pasillo común. Evidentemente todo ello forma parte de una Comunidad de Propietarios que se rige por la legislación de propiedad horizontal. Pero los garajes igual que las viviendas, siguen siendo individuales. Por ello no es exigible la licencia de actividad del garaje, igual que las viviendas no forman un hotel ni un aparthotel. 
2. En cuanto al certificado solicitado, hay que decir que esto no es ningún certifcado, pues certificado es certificar sobre unos documentos obrantes en el Ayuntamiento. Se certifica sobre una licencia concedida, sobre un proyecto existente, sobre el planeamiento, etc. En este sentido el Secretario del Ayuntamiento, previo informe tuyo, puede certificar sobre la concesión de la licencia, sobre que no se tramitó la licencia de actividad porque no se exigió, y sobre otros hechos que se basen en los documentos existentes. Por ejemplo, que no existe ningún expediente sancionador ni de restauración de la legalidad. Todo esto se puede certificar. 
3. Sobre la petición de un Certificado que diga que el parking es legal, esto no se puede emitir. El Ayuntamiento no emite certificados ni informes de legalidad. Podéis emitir un certificado de que el edificio dispone de licencia y nada más.

No hay comentarios:

Publicar un comentario